habiendo solicitado el apoyo de la División de Huancavelica, mediante oficio No. 125.99 [ilegible] solicitando
incluso movilidad para rastrillaje […] para tratar de ubicar al estudiante aludido. La Fiscal Provincial agrega
que su despacho está agotando las gestiones necesarias para esclarecer los hechos convenientemente” 29.
50.
La Comisión observa que el 27 de marzo del mismo año, la Municipalidad Provincial de
Angaraes, Comités de Defensa y Desarrollo de los tres Barrios de Lircay, la Escuela Académico Profesional de
Minas y el “pueblo en general”, remitieron una solicitud al Fiscal Superior de Huancavelica, solicitando “se
nombrara un fiscal Ad Hoc dado que la actual Fiscal Provincial de Lircay Silvia Montero Meléndez se ha
parcializado descaradamente poniéndose de acuerdo con las versiones dadas por la Policía Nacional, en vez
de salvaguardar los intereses u (sic) derechos de los ciudadanos de esta comunidad” 30. El 3 de mayo de 1999
la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial emitió una resolución en la que tomó en
cuenta esta solicitud y a la vez hizo referencia al caso de Walter Munarriz Escobar en los siguientes términos:
[…] apartar a la doctora Silvia Montero Meléndez del conocimiento de dicha causa, por su
manifiesta negligencia, retardo en las investigaciones prejurisdiccionales practicadas al
respecto y por la desconfianza que le tiene la población de Lircay-Anganares y los familiares
del referido estudiante desaparecido[…]31.
51.
El 23 de abril de 1999 la Fiscalía Mixta de Angaraes formalizó denuncia penal ante el Juzgado
Mixto de Angaraes-Lircay contra los oficiales: Capitán PNP Roberto Gastiaburú Nakada, Alferéz PNP Claudio
Gutiérrez Velásquez y Suboficial PNP Adolfo Ángeles Ramos, por la comisión del delito contra la humanidad
en su modalidad de desaparición forzada, en agravio de Walter Munárriz Escobar32. El 26 de abril del mismo
año, dicho juzgado abrió instrucción en contra de los 3 oficiales señalados y dictó orden de detención33.
52.
El 24 de junio de 1999 el juzgado amplió la instrucción contra los Suboficiales PNP Gunther
Cuaresma Ramos, Percy Bladimir Salvatierra y Carlos Hugo Valdivia Urrutia, dictándoles también orden de
detención34. En dicha resolución, el Juzgado Mixto de Angaraes-Lircay determinó que:
[…] Conforme lo detalla el Representante del Ministerio Público, surgen del proceso indicios
y presunciones pero que parten de hechos constatables, aquéllos miembros policiales
también han tenido intervención en la desaparición del menor agraviado, pues éste en la
noche de los hechos fue puesto a disposición de la Comisaría por el Sub-Oficial PNP
Cuaresma Ramos, sin documento alguno y recién al día siguiente enterado de los hechos, los
confecciona y esto por orden superior; y para cohonestar su responsabilidad afirma
falseando la verdad de que sí lo puso a disposición del Jefe de Informe y Auxilios de Turno
con el documento respectivo, lo que no fue así. De igual manera el Sub-Oficial PNP Percy
Bladimir Salvatierra Lauda da versiones contradictorias sobre su actuación en la noche de
los hechos y coincidentemente Cuaresma Ramos, Valdivia Urrutia y el Capitán PNP
Gastiaburü Nakada se dirigen de ronda inopinada en el carro Comancar de la Comisaría, al
asiento minero de Julcani demorando en el viaje solamente de ida, el excesivo tiempo de
29 Anexo 15. Informe de gestión de la Defensoría del Pueblo del 25 de marzo de 1999. Entrevista a Silvia Montero Meléndez.
Anexo11 de la petición inicial.
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Anexo 16. Carta del 27 de marzo de 1999 remitida al Fiscal Superior de Huancavelica.
31 Anexo 17. Resolución de la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial, de 3 de mayo de 1999. Anexo a la
petición inicial.
32 Anexo 18. Copia de la denuncia formal 22-99. Anexo al Informe No. 010-2006- JUS/CNDH-SE/CESAPI del 30 de enero de
2006, presentado por el Estado mediante Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 2006.
33 Anexo 19. Copia del auto de apertura de instrucción del 26 de abril de 1999. Anexo al Informe No. 010-2006- JUS/CNDHSE/CESAPI del 30 de enero de 2006, presentado por el Estado mediante Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 2006.
34 Anexo 20. Copia de la Resolución No. 34 del 24 de junio de 1999. Anexo al Informe No. 010-2006- JUS/CNDH-SE/CESAPI del
30 de enero de 2006, presentado por el Estado mediante Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 2006.
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