más de dos horas; actos que nos llevan al convencimiento de que los tres miembros
policiales también han tenido participación en los hechos investigados […] 35.
53.
Mediante Dictamen Fiscal No. 01-2000 de 19 de enero de 2000, el Ministerio Público, dio por
acreditado el ilícito penal de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar, con
responsabilidad
de
Roberto
Eugenio
Gastiaburú
Nakada,
Claudio
Tomás Gutiérrez Velásquez, Adolfo Edgar Ángeles Ramos, Percy Bladimir Salvatierra y Gunther Cuaresma
Ramos36. Mediante Dictamen Acusatorio No. 010-2000 del 1 de junio de 2000, la Fiscalía Superior Mixta de
Huancavelica formuló acusación sustancial contra el Cap. PNP Roberto Eugenio Gastiaburú Nakada, contra el
alferez Claudio Tomás Gutiérrez Velásquez, contra el SO2 PNP Adolfo Edgar Ángeles Ramos, contra el SO2
PNP Percy Bladimir Salvatierra y contra el SO2 PNP Gunther Cuaresma Ramos37. Mediante dictamen
Acusatorio No. 018-2000 de 7 de agosto de 2000, la misma Fiscalía Superior formuló acusación sustancial en
contra del SOT3 PNP Carlos Hugo Valdivia Urrutia, por el mismo delito, en agravio de Walter Munárriz
Escobar38. El 14 de agosto de 2000, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió auto de
enjuiciamiento en contra de todos los oficiales señalados39.
54.
Durante la instrucción penal, se recabaron las declaraciones instructivas de los inculpados;
declaraciones testimoniales; se realizaron dictámenes periciales, diligencias de confrontación e inspecciones
judiciales. Mediante sentencia del 15 de febrero de 2001, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
condenó a los oficiales Roberto Eugenio Gastiaburú Nakada y Adolfo Ángeles Ramos, como autores del delito
contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada, en agravio de Walter Munárriz Escobar,
imponiéndoles dieciocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación y la suma de 20,000 nuevos soles,
por concepto de reparación civil. Los demás acusados fueron absueltos40.
55.
Dentro de las consideraciones de dicha Sala Mixta se encuentran:
[…] plenamente comprobada la detención del desaparecido Walter Munárriz Escobar, en las
circunstancias referidas en el considerando que presede (sic), por el acusado Gunther
Cuaresma Ramos, no siendo pertinente conforme al ilícito penal que se instruye, analizar la
legitimidad de esta intervención, resultando en cambio sí pertinente para hacer reproche de
responsabilidad penal frente al delito de desaparición forzada que se juzga, el hecho de que
el acusado conforme se encuentra plenamente demostrado con prueba suficiente, dejó al
detenido después de haber desenvuelto su función policial de intervenirlo en la vía pública y
con base a la denuncia formulada en forma verbal por doña Patrick Flores de Gutiérrez y
después de haber puesto en conocimiento de su coacusado Ángeles Ramos, conforme
también se encuentra acreditado en autos, para posteriormente […] proceder a retirarse a
descansar a los dormitorios de la Comisaría en razón de que había culminado su turno,
correspondiendo el turno subsiguiente a su coacusado Ángeles Ramos; siendo en
consecuencia a partir de ello que al acusado Gunther Cuaresma Ramos no puede hacérsele
reproche de responsabilidad penal por el delito que se instruye, en razón de que […] ha roto
la relación causal entre su acción y el resultado conforme a los elementos constitutivos de
35 Anexo 20. Copia de la Resolución No. 34 del 24 de junio de 1999. Anexo al Informe No. 010-2006- JUS/CNDH-SE/CESAPI del
30 de enero de 2006, presentado por el Estado mediante Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 2006.
36 Anexo 13. Dictamen fiscal No. 01-2000 del 19 de enero de 2000. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9
de febrero de 2006.
37 Anexo 21. Dictamen acusatorio No. 10-2000 de 1 de junio de 2000. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066
del 9 de febrero de 2006.
38 Anexo 22. Dictamen acusatorio No. 18-2000 de 7 de agosto de 2000. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066
del 9 de febrero de 2006.
39 Anexo 23. Resolución No. 100 de 14 de agosto de 2000. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de
febrero de 2006.
40 Anexo 8. Copia de sentencia del 15 de febrero de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de
febrero de 2006.
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