38. El Estado ha señalado que dos personas, Juan Martín Silva González y Lucinda Ponce Saforas, vieron a Walter Munárriz Escobar en las inmediaciones de la Comisaría de Lircay el mismo sábado 20 de marzo de 1999, aproximadamente a las 5:15 am. Ambas personas rindieron su declaración ante las autoridades judiciales. Si bien en la sentencia de 25 de mayo de 2004 la Corte Superior Mixta de Huancavelica se refirió a estos testimonios como prueba de “descargo”, la Comisión toma nota de que el mismo Tribunal las había descartado previamente. Así, dicha Corte Superior en su sentencia del 15 de febrero de 2001, indicó: […] las testimoniales de descargo […] no tiene asidero de veracidad por no ser homogéneas, coherentes ni uniformes […] han sido completamente desvirtuadas con la inspección judicial que obra a fojas quinientos cincuentiuno, en la que categóricamente por el principio de inmediación se ha demostrado la imposibilidad material de poder distinguir a una persona e identificarla desde la distancia que los testigos referidos señalan […] 19. 39. En similar sentido, en informe de 29 de marzo de 1999, la Defensoría del Pueblo señaló contradicciones en las manifestaciones de los partícipes, tanto de las personas que se encontraban en el hospedaje “Los Manolos” como de los oficiales de policía. La Defensoría destacó también la afirmación del testigo Juan Martín Silva González en el sentido de haber visto al desaparecido la madrugada del 20 de marzo de 1999, calificando tal testimonio como refutable. Así, la Defensoría llamó la atención que el desaparecido no haya sido visto por ningún ciudadano más, sobre todo si se tiene en cuenta que los días sábados hay ferias a las cuales concurren los comerciantes”20. 40. Asimismo, la Defensoría del Pueblo afirmó que en su declaración ante dicha dependencia, Marcos Sierras Tueros indicó que la señora Lucinda Ponce Sáfora, quien le da pensión, le mencionó que “había sido aleccionada para que declare que la madrugada del referido día, vio a un joven de cabellos largos que transitaba por la arteria en donde se encuentra ubicado(sic) la Comisaría PNP de Lircay” 21. 41. La Comisión no cuenta con elemento probatorio alguno que corrobore la afirmación de los funcionarios policiales en el sentido de haber dejado en libertad a Walter Munárriz. Como se indicó anteriormente, el Estado peruano reconoció que no existe registro alguno de su detención, de su ingreso a la Comisaría de Lircay ni de su supuesta liberación. 42. Más allá de los testimonios cuestionados a nivel interno y respecto de los cuales existen indicios de manipulación, el Estado no ha aportado elemento probatorio alguno que demueste su hipótesis. En ese sentido, la Comisión da por establecido que la última vez que Walter Munárriz fue visto se encontraba bajo custodia del Estado. 43. Además de las denuncias que se describen más adelante y que dieron lugar a la investigación penal, en abril de 1999, la madre de Walter Munárriz presentó escritos al Defensor del Pueblo, al Ministro del Interior y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República solicitando apoyo en la investigación sobre la desaparición de su hijo 22. 44. Como se indicará más adelante en el presente informe, en el marco de las investigaciones penales no se ha esclarecido lo sucedido a Walter Munárriz Escobar. B. Procesos internos relacionados con la desaparición de Walter Munárriz Escobar 19 Anexo 8. Sentencia del 15 de febrero de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 20 Anexo 6. Informe de la Defensoría del Pueblo del 29 de marzo de 1999. Anexo 20 de la petición inicial. 21 Anexo 9. Informe de la Defensoría del Pueblo del 31 de marzo de 1999. Anexo 23 de la petición inicial. 2006. Anexo 10. Copias de cartas dirigidas al Defensor del Pueblo, al Ministro del Interior y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. Anexo a petición inicial. 22 8

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