26
103.
Tras una solicitud a la Fiscalía por parte de la Coordinadora Presidencial de Derechos
Humanos (COPREDEH), el agente fiscal con escrito de fecha 2 de abril de 2009 concluyó en relación a
la hipótesis del caso que “se debió a que presenció el asesinato de una persona de sexo masculino
184
ocurrido días antes de su muerte” .
104.
En relación a la participación de Miguel Ángel Azurdia y Miguel Estrada, la Fiscalía
Especial concluyó que
con la investigación que se ha desarrollado no existe fundamento legal para proceder en contra de
dichas personas ya que durante la investigación que se ha realizado por parte de la Fiscalía se ha
tomando en cuenta las declaraciones de la agraviada no se ha establecido legítimamente
participación de las personas mencionadas por la señora Makrina Gudiel existiendo únicamente
185
presunción de ésta .
105.
El 24 de agosto de 2006 las peticionarias informaron a la CIDH que a la Sra. Makrina
Gudiel se le negó el acceso al expediente interno y una copia del mismo a efecto de remitir su
comunicación a la CIDH, igualmente indicaron que le fue negada la exhibición del expediente al abogado
186
que la asistió en su primer declaración . Según las peticionarias les fue proporcionada copia del
expediente en noviembre de 2010, en virtud de la entrada en vigor del Decreto 18-2010 que reconoció
una serie de derechos de los familiares en calidad de agraviados aun cuando no se hayan constituido
como querellantes adhesivos.
106.
De acuerdo a los familiares uno de los presuntos responsables del asesinato de
187
Florentín Gudiel, Miguel Estrada, falleció en el año de 2010 . Asimismo, las peticionarias indican que la
Sra. Irma Martínez, quien señaló a uno de los presuntos sicarios, tiene “mucho miedo porque ella se
arriesgó mucho para aportarles toda la información y hasta se fue con ellos [las autoridades] para
188
mostrarles su casa y conociendo su casa no hicieron nada” .
107.
En mayo de 2008 el Estado ofreció solicitar medidas de seguridad y protección especial
a la Sra. Makrina Gudiel, las cuales no fueron aceptadas por ella dado que la institución estatal que
estaría a cargo de proporcionarlas “no ofrece ninguna garantía sobre la calidad de la policía que pondría
189
al servicio de su protección personal, [y] valora que esta podría poner en mayor riesgo su vida” .
184
Anexo 6, Unidad Fiscal de Delitos cometidos contra activistas de derechos humanos, respuesta de oficio MPDHH047B-2009, caso 989-2006-SCT/MP, 2 de abril de 2009, folio 444.
185
Anexo 6, Fiscalía Especial, Número de Proceso MP 15-2005, Informe circunstanciado del investigador a cargo de la
investigación, recibido por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos el 20 de julio de 2009, folio 449. Ver escrito de Estado de
fecha 17 de octubre de 2011 recibido por la CIDH el 29 de octubre de 2011.
186
Escrito de las peticionarias recibido por la CIDH el 24 de agosto de 2006 mismo que fue transmitido al Estado el 28 de
agosto de 2006. El Estado en su comunicación de 28 de septiembre de 2006 indicó que la Señora Makrina Gudiel ni otro familiar de
la víctima se constituyó como querellante adhesivo. Ver escrito del Estado de fecha 28 de septiembre de 2006, recibido por la CIDH
el 2 de octubre de 2006. El Estado informa que de acuerdo al artículo 314 del Código Procesal Penal que señala: “las actuaciones
sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se le haya acordado intervención en el procedimiento,
los defensores y los mandatarios”.
187
Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, DVD recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y
trasladado al Estado el 8 de marzo.
188
Anexo DVD 1, Declaración de Beatriz Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo. Ver también, Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. En relación a la falta de protección a
esta persona, la Fiscalía indica para que una persona sea considerada dentro del Programa de Protección a Testigos debe reunirse
los requisitos de dicho reglamento, entre estos que la declaración de este testigo sea decisiva para la orden de aprehensión,
acusación o condena de algún sindicado por haber presenciado directamente los hechos y manifieste riesgo por esta razón, en el
presente caso ninguna persona ha declarado haber observado el hecho donde fallece el Señor Florentín Gudiel” Anexo 6, Fiscalía
Especial, respuesta de oficio MPDHH-047B-2009, caso 989-2006-SCT/MP, 2 de abril de 2009, folio 444.
189
Escrito del Estado de fecha 16 de julio de 2008, recibido por la CIDH el 23 de julio de 2008.