29
206
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota) , la Corte Interamericana ha señalado que los
investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo
como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras
pistas deben ser recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier
otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la
207
escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada . Por su
parte, el Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al investigar una escena del
crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el
208
ingreso a la misma .
115.
La Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige
209
el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense . En ese sentido, la
Corte Interamericana ha manifestado que “[e]llo consiste en llevar un registro escrito preciso,
complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la
historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores
210
encargados del caso . La Comisión recuerda que las primeras diligencias de la investigación son
elementos fundamentales “para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está
211
frente de un hecho que le ha costado la vida una persona ”.
116.
En el presente caso, la CIDH nota que en las primeras diligencias existieron varias
falencias en la investigación que ponen en evidencia la falta de debida diligencia del Estado de
Guatemala:
a)
El cuerpo de Florentín Gudiel Ramos fue hallado el 20 de diciembre de 2004. No se
desprende del expediente cómo es que las autoridades llegaron al lugar en donde se
halló el cadáver. Si bien uno de los policías indicó que fue enviado por orden de la planta
central de transmisiones212, no se establece específicamente cómo se enteró del
hallazgo ni quién dio la noticia del crimen.
b)
Cuando llegó el investigador asignado el Servicio de Investigación Criminal “el cadáver
213
ya había sido trasladado”, y éste no realizó inspecciones oculares . No se verifica en el
expediente que el personal de la Policía y la Agente Auxiliar del Ministerio Público que
intervinieron en la diligencia realizaran inspecciones con la minuciosidad requerida para
identificar detalles como el estado de la ropa que tenía el cadáver, si había manchas de
206
Ver: U.N. Doc E/ST/CSDHA/.12 (1991). En anteriores asuntos, la Comisión ha utilizado documentación de Naciones
Unidas para evaluar las diligencias mínimas a realizarse en tales casos. Ver. CIDH. Informe 10/95, (Manuel Stalin Bolaños
Quiñonez). Caso 10.580. Ecuador. 12 de septiembre de 1995, párr. 53.
207
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301. La Corte hace referencia al Manual de las Naciones
Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, ONU, documento ST/CSDHA/12 (1991).
208
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301.
209
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y
otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 205, párr. 305.
210
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
211
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr.
167. CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr.
85.
212
Anexo 6, Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ref. MP. 16-2005. Fdh, entrevista a César Danilo Carrera Lafaro, 9
de mayo de 2005, folio 42.
213
Anexo 6, Servicio de Investigación Criminal, Oficio No. 16-2004 Ref. MEBP.bg, 21 de diciembre de 2004, folios 93-95.