32
121.
Adicionalmente, aun cuando en el cuerpo de Florentín Gudiel había tres orificios de
232
entrada de proyectil de arma de fuego, se sustrajeron únicamente dos fragmentos . Al respeto, en la
ampliación a la necropsia se indicó que no se sustrajo el tercer proyectil puesto “que no se cuenta con
233
medios radiológicos en [esa] Morgue […]” . La CIDH recuerda que la Corte ha señalado que el Estado
debe garantizar que las autoridades encargadas de la investigación cuenten con los recursos logísticos y
234
científicos necesarios para la recaudación y procesamiento de las pruebas . La CIDH considera que la
práctica de la necropsia realizada en un recinto que no cuenta con los elementos técnicos para realizar
adecuadamente la necropsia pone más en evidencia la ausencia de una investigación completa.
122.
Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de la Auxiliar Fiscal, el cuerpo fue trasladado
con las mismas prendas que vestía y “a simple vista no se apreció ningún tipo de huella en las prendas
235
de vestir”, sin embargo, aclaró que “este detalle sólo lo puede determinar el perito en la materia” . La
CIDH nota que no existió algún peritaje posterior para analizar las prendas que vestía Florentín Gudiel.
Por el contrario, la médico forense señaló que las prendas “se descartan por medidas de seguridad
236
sanitaria” . Lo anterior es grave a la luz de las declaraciones de los familiares de Florentín Gudiel
Ramos quienes indican haber recibido testimonios de que a su “papá después de que cayó le pusieron el
pie encima para dar los dos tiros de gracia, entonces yo lo que quería ver, era que mi papá llevaba
camisa blanca y playera blanca, yo quería ver […] si había alguna huella en los zapatos […], pero habían
237
tirado la ropa” . La CIDH considera que la anterior omisión además de las implicaciones que tiene la
ausencia de esta práctica pericial en la investigación, afecta considerablemente el derecho de los
familiares a conocer la verdad de lo sucedido.
123.
La CIDH observa que algunas de las diligencias que fueron solicitadas por la Fiscalía no
fueron realizadas por las autoridades requeridas. Al respecto, aun cuando la Fiscalía solicitó se realizara
una comparación de los proyectiles y casquillos encontrados en la escena del crimen con los que
238
obraran en el laboratorio , en el informe de la sección de Balística no se indica que se haya realizado
239
240
tal diligencia . Asimismo, a pesar de que se reiteró esta solicitud , no se encuentra en el expediente
con la respuesta. Adicionalmente, aunque consta que la Fiscalía solicitó a la DICRI se entrevistara a una
241
persona de nombre Juana, posiblemente de apellido Vela , no se identifica que ésta se haya realizado.
Asimismo, no se entrevistaron a otras personas que podrían ser relevantes para la investigación tales
como la Sra. Mayra Mérida, a quien apoyaría Florentín Gudiel en un litigio sostenido contra el Comité de
la Escuela República de México, y a la madre de Elizabeth Martínez quien habría señalado a uno de los
presuntos responsables.
232
Anexo 6, Fiscalía Especial, MP001/2005/33263, Solicitud de aclaración a necropsia 225/04, 26 de julio de 2006, folio
157.
233
Anexo 6, Médico Forense, Organismo Judicial, Ampliación/Necorpsia No. 225/04, Referencia: MP001/2005/33263, 3
de agosto de 2006, folio 212.
234
Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 77.
235
Anexo 6, Fiscalía de Santa Lucía, MP60/2004/5417, Respuesta a oficio de 28 de abril de 2005 de la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos, 4 de mayo de 2005, folio 37.
236
Anexo 6, Médico Forense, Organismo Judicial de Santa Lucía, Ampliación de Necropsia No. 225-04, 10 de mayo de
2005, folio 59.
237
Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo.
238
Anexo 6, Fiscalía Especial, MP001/2005/33263, solicitud de pericia balística al Departamento de Balística del
Ministerio Público, 12 de junio de 2006, folio 140.
239
Anexo 6, DICRI, Bal-06-1426, RCD-06-12977, Ref. 001/2005/33263, 23 de junio de 2006, folio 321.
240
Anexo 6, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, MP001/2005/33263, Solicitud de pericia balística, 1 de agosto
de 2006, folio 159.
241
Anexo 6, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos MP001/2005/33263, Lineamientos para la investigación de la
muerte del Sr. Florentin Gudiel Ramos, 1 de marzo de 2006, folio 122.