35 b) Respecto a la autoría de los agresores, de acuerdo a este patrón, continuaron en operaciones cuerpos clandestinos y aparatos armados ilegales que guardaban vinculación o eran dirigidos por algunos miembros de las Fuerzas Armadas activos o en 255 retiro . Como la CIDH ha señalado en el apartado de hechos probados, en varios testimonios que obran en el expediente, los familiares identifican como presuntos autores a personas asociadas a grupos de poder durante el conflicto. La información con que dispone la CIDH es consistente en que existían enfrentamientos entre Florentín Gudiel Ramos quien era reconocido junto con su familia como “guerrillero”, con un presunto excomisionado militar (simpatizante del FGR) y un presunto ex kaibil que lo había amenazado en 2003. c) En cuanto a los métodos de intimidación, la CIDH señaló que los perpetradores contaban con un amplio apoyo logístico visible en la intervención de líneas telefónicas, disposición de vehículos, utilización de recursos estatales, además de una amplia 256 experiencia y capacidad operativa, reflejada en su forma de actuación y despliegue . Los familiares de Florentín Gudiel Ramos indican que su residencia fue objeto de vigilancia en meses anteriores al asesinato por parte de grupos armados y personas encapuchadas, asimismo, con posterioridad al asesinato indicaron haber visto a miembros y vehículos del ejército afuera del lugar donde velaban el cuerpo de Florentín, así como personas cerca de su domicilio portando playeras del FRG. d) En cuanto a las motivaciones detrás de las agresiones, la CIDH señaló que de acuerdo al patrón de agresiones, existía un vínculo entre el aumento de violaciones con ciertos acontecimientos políticos o jurídicos relacionados con la actividad del defensor 257 agredido . En el presente caso, la CIDH observa que Florentín Gudiel Ramos quince días antes de su asesinato había ido a la Fundación Myrna Mack a firmar la demanda en 258 contra del Estado de Guatemala por el caso de la desaparición forzada de su hijo . Asimismo, Gudiel fue asesinado a poco más de tres meses después de que su liderazgo comunitario se materializara en un cargo público al ser electo como Alcalde Comunitario (11 de septiembre de 2004). 132. La Comisión nota que en relación a esta línea de investigación, la Fiscalía ha solicitado las siguientes diligencias: 1) los datos de identidad de lo señores Miguel Angel Azurdia y Miguel 259 Estrada ; 2) información sobre si contaban con autorización de licencia de portación o de tenencia de 260 armas de fuego ; 3) se investigara si existían quejas formuladas por Miguel Azurdia en contra del Sr. 261 Gudiel Ramos en la entidad asesora de la Escuela República de México , 4) se estableciera si Miguel 255 CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003, párr. 186. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm Según la CEH en Guatemala el grado de autoritarismo que alcanzaron los comisionados militares durante la etapa más cruenta del enfrentamiento, lo continuaron ejerciendo durante años. Testimonios de la CEH indican que durante ese período los ex jefes comisionados, estaban “tranquilos, [pues] saben que pueden hacer lo que quieren, son autoridades […]”CEH. Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo II, Volumen I Los Comisionados Militares. Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cmil.html 256 MINUGUA. Informe Final, Asesoría en Derechos Humanos, 15 de noviembre de 2004, págs. 18-19. 257 CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003, párrs. 187-188. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm 258 Anexo 6, Procurador de Derechos Humanos, Expediente ordinario Escuintla 048-2004/DI, 16 de junio de 2005, folio 79. 259 Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos. Unidad de Fiscalía Especial No. 2, Ref. 16-05. Solicitud al Tribunal Supremo Electoral de datos de identificación de los señores Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada, 11 de abril de 2005, folio 16. 260 261 Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. 16-05, Oficio 752519, 19 de abril de 2005, folio 32. Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. Exp. 16-2005 FDH, Solicitud de diligencias a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, 17 de mayo de 2005, folio 56.

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