35
b)
Respecto a la autoría de los agresores, de acuerdo a este patrón, continuaron en
operaciones cuerpos clandestinos y aparatos armados ilegales que guardaban
vinculación o eran dirigidos por algunos miembros de las Fuerzas Armadas activos o en
255
retiro . Como la CIDH ha señalado en el apartado de hechos probados, en varios
testimonios que obran en el expediente, los familiares identifican como presuntos
autores a personas asociadas a grupos de poder durante el conflicto. La información con
que dispone la CIDH es consistente en que existían enfrentamientos entre Florentín
Gudiel Ramos quien era reconocido junto con su familia como “guerrillero”, con un
presunto excomisionado militar (simpatizante del FGR) y un presunto ex kaibil que lo
había amenazado en 2003.
c)
En cuanto a los métodos de intimidación, la CIDH señaló que los perpetradores
contaban con un amplio apoyo logístico visible en la intervención de líneas telefónicas,
disposición de vehículos, utilización de recursos estatales, además de una amplia
256
experiencia y capacidad operativa, reflejada en su forma de actuación y despliegue .
Los familiares de Florentín Gudiel Ramos indican que su residencia fue objeto de
vigilancia en meses anteriores al asesinato por parte de grupos armados y personas
encapuchadas, asimismo, con posterioridad al asesinato indicaron haber visto a
miembros y vehículos del ejército afuera del lugar donde velaban el cuerpo de Florentín,
así como personas cerca de su domicilio portando playeras del FRG.
d)
En cuanto a las motivaciones detrás de las agresiones, la CIDH señaló que de acuerdo
al patrón de agresiones, existía un vínculo entre el aumento de violaciones con ciertos
acontecimientos políticos o jurídicos relacionados con la actividad del defensor
257
agredido . En el presente caso, la CIDH observa que Florentín Gudiel Ramos quince
días antes de su asesinato había ido a la Fundación Myrna Mack a firmar la demanda en
258
contra del Estado de Guatemala por el caso de la desaparición forzada de su hijo .
Asimismo, Gudiel fue asesinado a poco más de tres meses después de que su liderazgo
comunitario se materializara en un cargo público al ser electo como Alcalde Comunitario
(11 de septiembre de 2004).
132.
La Comisión nota que en relación a esta línea de investigación, la Fiscalía ha solicitado
las siguientes diligencias: 1) los datos de identidad de lo señores Miguel Angel Azurdia y Miguel
259
Estrada ; 2) información sobre si contaban con autorización de licencia de portación o de tenencia de
260
armas de fuego ; 3) se investigara si existían quejas formuladas por Miguel Azurdia en contra del Sr.
261
Gudiel Ramos en la entidad asesora de la Escuela República de México , 4) se estableciera si Miguel
255
CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003,
OEA/Ser.L/V/II.118,
Doc.
5
rev.
1,
29
de
diciembre
de
2003,
párr.
186.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm Según la CEH en Guatemala el grado de autoritarismo que
alcanzaron los comisionados militares durante la etapa más cruenta del enfrentamiento, lo continuaron ejerciendo durante años.
Testimonios de la CEH indican que durante ese período los ex jefes comisionados, estaban “tranquilos, [pues] saben que pueden
hacer lo que quieren, son autoridades […]”CEH. Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo II, Volumen I Los Comisionados
Militares. Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cmil.html
256
MINUGUA. Informe Final, Asesoría en Derechos Humanos, 15 de noviembre de 2004, págs. 18-19.
257
CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003,
OEA/Ser.L/V/II.118,
Doc.
5
rev.
1,
29
de
diciembre
de
2003,
párrs.
187-188.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm
258
Anexo 6, Procurador de Derechos Humanos, Expediente ordinario Escuintla 048-2004/DI, 16 de junio de 2005, folio
79.
259
Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos. Unidad de Fiscalía Especial No. 2, Ref. 16-05. Solicitud al Tribunal Supremo
Electoral de datos de identificación de los señores Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada, 11 de abril de 2005, folio 16.
260
261
Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. 16-05, Oficio 752519, 19 de abril de 2005, folio 32.
Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. Exp. 16-2005 FDH, Solicitud de diligencias a la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas, 17 de mayo de 2005, folio 56.