41 […] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el 282 corolario esencial para la realización de los demás derechos . Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes 283 atenten contra él . El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas 284 bajo su jurisdicción . 155. Respecto del cumplimiento del deber de garantía, la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano indica que éste incorpora aspectos como la prevención, la protección y la investigación. Cuando estos supuestos no se cumplen, los Estados pueden ser responsables internacionalmente por la violación del derecho a la vida. 156. Específicamente, la Comisión ha indicado que la falta de protección puede darse cuando el Estado deja a una persona en situación de indefensión y, por lo tanto, facilita la ocurrencia de violaciones de derechos humanos en su perjuicio, en abierto desconocimiento del deber de 285 prevención . 157. Conforme a la jurisprudencia del sistema interamericano, para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores individuales o su intencionalidad. En el Caso Paniagua Morales, la Corte estableció que a fines de establecer la responsabilidad internacional del Estado: se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los 286 autores de las propias violaciones . 158. Igualmente, el sistema interamericano de derechos humanos ha afirmado que la responsabilidad de los Estados de actuar con debida diligencia frente a violaciones de derechos humanos se extiende en determinadas circunstancias a las acciones de actores no estatales, terceros o particulares. Al respecto, la Corte ha enfatizado que: [d]icha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. Los Estados Partes en la Convención tienen obligaciones erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los 282 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 65. 283 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 83; Véase también, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 6/1982, párr. 3 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 6 (1994); Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 14/1984, párr. 1 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 18 (1994). 284 Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 75; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 130; Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 152. 285 286 CIDH. Informe Nº 24/98. Joao Canuto de Oliveira. Brasil. 7 de abril de 1998, párr. 53. Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 91.

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