43 situación de las personas afectadas, y iv) las posibilidades razonables de prevención o si tenía 293 conocimiento o si debiera haber tenido conocimiento . 162. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que tras el triunfo de la URNG, 294 Makrina Gudiel Álvarez el 26 de noviembre de 2003 denunció ante el Ministerio Público haber recibido una llamada telefónica de un ex kaibil del Ejército de Guatemala, quien amenazó a Florentín Gudiel, a ella y a su hijo. De acuerdo a Makrina Gudiel, este hecho se produjo luego de que la persona que la amenazara fuera destituída del cargo de Presidente del Comité de la “Escuela República de México”, institución en cuya fundación participó Florentín Gudiel Ramos. 163. Según Makrina Gudiel, la persona que la llamó se identificó como Miguel Azurdia y le 295 dijo “así que se salieron con la suya de nombrar a un nuevo comité, pero los voy a hacer mierda” . 164. De acuerdo a las declaraciones de Makrina Gudiel no controvertidas por el Estado, cuando ella denunció el hecho al Ministerio Público indicó “aquí está el número celular, aquí esta la llamada que me hizo el señor y me amenazó, amenazó a mi papá y amenazó a mi hijo, así que yo pido 296 una investigación contra este hombre que es un exkaibil militar” . 165. Como se desarrolla a continuación, los anteriores hechos, a la luz del contexto específico en que se realizó la amenaza, permiten afirmar que existía una situación de riesgo real e inmediato puesta en conocimiento de la Fiscalía, en virtud de la cual el Estado tenía el deber de tomar medidas específicas para proteger la vida de Florentín Gudiel Ramos. 166. Así, la Comisión destaca en primer lugar que, en virtud de la época en que ocurrieron los hechos, la amenaza era evidentemente grave, pues habría sido perpetrada por un ex miembro del Ejército en contra de personas desmovilizadas de la URNG. A ese respecto, la CIDH observa que la familia Gudiel había huído a México tras la desaparición forzada de uno de sus miembros a manos del Ejército guatemalteco y retornaron a Santa Lucía bajo un acuerdo de retorno de incorporación a la legalidad de miembros de la URNG, por lo tanto, existía una seria situación de fragilidad en su seguridad dentro de un país donde aún operaban estructuras ligadas con el conflicto armado. 167. Sobre la continuación en el funcionamiento de estructuras vinculadas con el conflicto armado en la época de los hechos que se oponían a las labores de Florentín Gudiel, el Alcalde Municipal electo en Santa Lucía en la época de los hechos manifiesta que el liderazgo de Gudiel causó “mucho descontento y coraje con figuras con liderazgos muy marcados por el caudillismo y la corrupción del 297 pasado y sobre todo ligados al aparato de represión de la época del conflicto armado” . 293 CIDH, Informe Caso 12.472 Carlos Antonio Luna López y otros, 22 de Julio de 2011, párr. 160. CIDH, Demanda de la CIDH Caso Luisiana Ríos y otros, 20 de abril de 2007, párrs. 226-228. Disponible en http://www.cidh.org/demandas/12.441%20Luisiana%20Rios%20y%20otros%20Venezuela%2020%20abril%202007%20ESP.pdf. CIDH, Demanda Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.496-78%20Campo%20Algodonero%20Mexico%204%20noviembre%202007%20ESP.pdf 294 La denuncia no obra en el expediente, sin embargo en documentos de la Fiscalía se hace referencia a dicha denuncia y la fecha en que fue presentada. Ver Anexo 6, DICRI, Ref. MP60/2004/5417, 5 de abril de 2005, folio 227. 295 Anexo 6, declaración de Makrina Gudiel, folio 225. Ver también Anexo 6, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Santa Lucía, Departamento de Escuintla, 10 de febrero de 2005, folio 6 en donde señala respecto al contenido de la amenaza. “[…]me dijo […]´me las van a pagar, me los voy a llevar por delante´ todo esto sucedió debido a que hasta ese momento de que él me hace la llamada había fungido como presidente de la escuela antes mencionada”. 296 Anexo DVD 1, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al Estado el 8 de marzo. 297 Anexo 1, Declaración de Julio Armando Paz Espinoza, Exalcalde Municipal de Santa Lucía, departamento de Escuintla (2004-2008), 5 de diciembre de 2010.

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