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alguna medida para salvaguardar su vida, aún cuando a esta fecha Gudiel tenía la calidad de Alcalde
Comunitario de la Aldea Cruce la Esperanza, lo que lo había llevado a tener enfrentamientos con un
señor de nombre Miguel Estrada, antiguo Alcalde por parte del FRG identificado por los familiares de
Gudiel como un excomisionado militar que conocía a Miguel Azurdia, el presunto exkaibil que lo había
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amenazado anteriormente . El Alcalde Municipal de Santa Lucía también tenía conocimiento de los
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enfrentamientos entre Florentín Gudiel y Miguel Estrada .
173.
Si bien con posterioridad al asesinato de Gudiel el Estado ha establecido una hipótesis
donde indica que el mismo no se relaciona con estos eventos, la Comisión ha determinado en la sección
anterior que ninguna hipótesis ha sido investigada diligentemente. Asimismo, la Comisión observa que al
momento de perpetrarse la amenaza que fue denunciada a la Fiscalía había una serie de indicios
contextuales contundentes puestos en conocimiento de la Fiscalía que permiten en su conjunto afirmar
que el Estado tenía un deber de adoptar medidas para proteger la vida de Florentín Gudiel Ramos. Al
momento de analizar las obligaciones estatales en relación con este deber, la Comisión valora
exclusivamente los elementos fácticos que estaban presentes al momento en que el Estado tuvo
conocimiento de las situaciones de riesgo, con independencia de las hipótesis que eventualmente
surgieran en la investigación correspondiente al asesinato.
174.
En virtud de todo lo expuesto, la Comisión considera que el Estado guatemalteco tuvo
conocimiento de la existencia de un riesgo real e inminente a través de una denuncia al Ministerio
Público evidentemente grave por la presunta autoría del agresor y las circunstancias particulares de la
vida Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, a pesar de que el Estado tuvo oportunidades de haber adoptado
medidas específicas de protección, no lo hizo, dejando a la víctima expuesta a un estado de indefensión
que facilitó la ocurrencia de su asesinato. Consecuentemente, la Comisión concluye que el Estado de
Guatemala incumplió con su deber de protección, siendo internacionalmente responsable de la violación
al derecho a la vida en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos.
2.
En relación con la familia de Florentín Gudiel Ramos
a.
Derecho de circulación y de residencia (artículo 22 de la Convención en relación
con el artículo 1.1)
175.
La CIDH en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del
artículo 22, y fue alegada por las peticionarias con posterioridad al mismo. La CIDH observa que los
hechos que sustentan dicho alegato son parte integral e inescindible del caso y, además, surgen de la
información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite ante la CIDH.
Asimismo, la CIDH nota que durante el procedimiento, el Estado conoció los hechos en los cuales se
basó dicho alegato y tuvo la oportunidad de ofrecer sus observaciones al respecto. En consecuencia, la
CIDH con base en el principio de “iura novit curia”, tomando en cuenta que el Estado ha tenido la
oportunidad de conocer los reclamos y la necesidad de mantener congruencia entre otros casos que
presentan situaciones parecidas, realizará consideraciones sobre el particular.
…continuación
noche y que estaban controlando la vivienda de nosotros[…]. “Entonces mi papá y yo fuimos a inspeccionar el terreno y
ciertamente estaban las huellas de los carros y las colillas de los cigarros donde los hombres habían fumado […] “no pusimos la
denuncia […] sino que le comunicamos al Alcalde a quien le teníamos mucha confianza sobre lo que estaba sucediendo en el
área”. “En los días posteriores los vecinos nos dijeron que metidos entre el cañal [que estaba en frente de su casa] habían hombres
armados vigilando la casa” Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y
trasladado al Estado el 8 de marzo. (No controvertido por el Estado).
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Según lo alegan los familiares a la entrada del cementerio cuando llevaban el cuerpo de Gudiel estaban juntos los
señores Estrada y Azurdia riéndose. Ver a ese respecto, escrito de las peticionarias de 12 de enero de 2011.
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En relación al origen de los enfrentamientos entre Gudiel y Estrada, el Alcalde Electo de la URNG explica que Gudiel
tuvo varios problemas con el Sr. Miguel Estrada “quien anteriormente era Alcalde auxiliar, porque pretendía ejercer atribuciones en
la Aldea Cruce La Esperanza de la cual Florentín Gudiel era Alcalde comunitario plenamente acreditado”. Anexo 6, Procuraduría de
los Derechos Humanos, Entrevista a Julio Paz, Expediente No. 048-2004/DI, folio 80.