48 185. En este sentido, de conformidad con la información disponible y el peritaje presentado por las peticionarias y no controvertido por el Estado, la CIDH observa que los siguientes familiares de Florentín Gudiel Ramos han sufrido consecuencias psicológicas en razón de la muerte de Florentín Gudiel y la impunidad de los hechos: Yolanda Gudiel; Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel y Ana Patricia Gudiel. Asimismo, el peritaje se refiere al impacto de la muerte de Gudiel Ramos sobre sus nietos Román Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel. Particularmente, en relación a las afectaciones a los nietos de Florentín, Makrina Gudiel manifiesta que “[e]stos niños en el exilio habían escuchado nuestros testimonios de terror que vivimos al ser perseguidos por el Estado guatemalteco, por defender y demandar nuestros derechos humanos, a los que teníamos derecho por ser guatemaltecos. Ése día [el del asesinato de su abuelo] experimentaban en carne propia, la crueldad de la política […] de mandar callar a toda aquella 317 persona que les estorba cuando se dedica a promover el desarrollo humano” . Asimismo, manifestó que al estar ella separada del padre de sus hijos, el señor Florentín Gudiel Ramos “fungía como figura paternal de mis hijos, especialmente del más pequeño, lo que le deja graves 318 secuelas en su salud mental” . 186. Por otro lado, la CIDH observa que de acuerdo al contenido del artículo 5 en relación al deber de garantía contenido en el artículo 1.1 de la Convención, los Estados tienen la obligación de 319 prevenir, investigar y sancionar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento . 187. La CIDH nota que los familiares de Florentín Gudiel han señalado a la Fiscalía ser objeto de amenazas, hostigamientos y vigilancia en su domicilio. En este sentido, el Procurador de Derechos Humanos en su informe que fue remitido a la Fiscalía indica que “es evidente que la mencionada familia sufre intimidaciones constantes por grupos de personas desconocidas que se conducen fuertemente 320 armadas” . Los anteriores hechos, pese a haber sido puestos en conocimiento de las autoridades no han sido debidamente investigados, ni los familiares han recibido protección efectiva por parte del Estado. 188. Al respecto, la CIDH observa que Makrina Gudiel ha indicado ser objeto de amenazas de muerte y un presunto atentado que no fueron debidamente investigados por el Estado. En este sentido, en relación a la presunta amenaza que Makrina Gudiel Álvarez indica haber recibido en diciembre de 2003 por una persona “infiltrada” en la URNG, la CIDH observa que fue puesta en conocimiento del Centro de Mediación del Organismo Judicial el cual, ante la incomparecencia del presunto autor de la 321 amenaza, indicó que se continuara con el trámite judicial del caso . De la prueba que obra en el expediente, no se advierte que se haya investigado esta amenaza ni determinado si pudiera tener relación con los hechos relacionados con el presente caso. 189. Igualmente, como la CIDH ha señalado, la amenaza de muerte que recibió Makrina Gudiel en contra de ella, su padre y su hijo, Carlos Ernesto Cruz Gudiel, en 2003 por parte de un presunto exkaibil tampoco ha sido investigada a más de ocho años de haberse perpetrado. …continuación para vender muebles diversos como parte del negocio. Así mismo dejó el terreno lleno de estacas, lugar donde iba a sembrar guayaba extranjera […]”. Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. 317 Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. 318 Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. 319 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174., párr. 166. 320 Anexo 6, Procurador de Derechos Humanos, Expediente ordinario Escuintla 048-2004/DI, 16 de junio de 2005, folio 321 Anexo 24, Centro de Mediación del Organismo Judicial de Guatemala, 20 de febrero de 2004. 81.

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