7
23.
El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó al Perú y a la Comisión a una
audiencia pública para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares
interpuestas en este caso. Dicha audiencia fue celebrada el 8 de junio del mismo año.
Comparecieron
por la República del Perú:
Walter Palomino Cabezas, agente alterno
Ana Reátegui Napurí, asesora y
Jennie Vizcarra Alvizuri, asesora
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E. Acevedo, delegado
Marcela Matamoros, asistente e
Iván Bazán, asistente.
24.
Por nota de 18 de agosto de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la
Corte, solicitó al Perú, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento como prueba
para mejor resolver, una copia debidamente certificada del comprobante judicial donde
constara la fecha de notificación oficial a la supuesta víctima de la sentencia de 24 de
septiembre de 1993 y de la legislación que regula todos los aspectos procesales
relacionados con el recurso extraordinario de revisión tanto en el fuero militar como en
el fuero ordinario. Dicha documentación no fue remitida por el Estado.
V
COMPETENCIA
25.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
VI
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
26.
La Corte observa que las excepciones se refieren, en lo fundamental, a tres
cuestiones procesales: la presunta falta de agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna (primera y séptima excepciones); la presunta caducidad en la
interposición de la denuncia y la demanda (segunda, tercera, cuarta y sexta
excepciones) y la presunta falta de reclamación previa respecto de la alegada violación
del artículo 2 de la Convención (quinta excepción).
27.
La Corte procede a considerar las excepciones preliminares referentes a la falta
de agotamiento de los recursos internos.
28.
Al respecto, el Estado ha argumentado que: