2 a) el 6 de febrero de 1993 el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido arbitrariamente y torturado por agentes de seguridad de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) de la Policía Nacional del Perú; b) el señor Cantoral Benavides fue procesado ante la Justicia Militar del Perú por el delito de traición a la patria. El 5 de marzo de 1993 el Juez Especial de Marina lo absolvió y el 2 de abril de 1993 el Consejo Especial de Guerra de la Marina en alzada confirmó la decisión del Juez Especial; c) El 11 de agosto de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar, al resolver un recurso de nulidad contra la sentencia del 2 de abril de 1993, lo absolvió y dispuso su libertad. Sin embargo, por error en la ejecución de sentencia en su lugar fue liberado su hermano gemelo, Luis Fernando Cantoral Benavides, quien había sido condenado a 25 años de pena privativa de libertad; d) el 23 de septiembre de 1993 los peticionarios interpusieron una acción de hábeas corpus a favor del señor Cantoral Benavides, la cual fue declarada infundada mediante resolución dictada el 29 de los mismos mes y año por el 26o. Juzgado Penal de Lima; e) el 24 de septiembre de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió un Recurso Extraordinario de Revisión de la sentencia de 11 de agosto de 1993, que fue interpuesto por el Fiscal Militar Adjunto Supremo y dispuso remitir la causa al fuero común; f) el 22 de octubre de 1993 los peticionarios interpusieron un recurso de revisión contra la sentencia de 24 de septiembre de ese año ante la Corte Suprema de Justicia del Perú. Existe imprecisión terminológica sobre la decisión que adoptó esta última: en el escrito de demanda, la Comisión afirma que se declaró incompetente para conocer el recurso (cfr. escrito de demanda, folio 17), mientras que en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares, la Comisión manifestó que el recurso fue declarado improcedente (cfr. escrito de observaciones, folio 19); g) en la jurisdicción ordinaria se procesó al señor Cantoral Benavides por el delito de terrorismo; el 8 de octubre de 1993 el 43o. Juzgado Penal de Lima dictó auto apertorio de instrucción; el 10 de octubre de 1994 “el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”, basado en los mismos hechos y cargos lo condenó a 20 años de pena privativa de libertad. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y el 6 de octubre de 1995 ésta la confirmó; y h) el 9 de octubre de 1996 el señor Cantoral Benavides hizo una solicitud de indulto a la Comisión ad hoc creada por la Ley 26.655. En aplicación de lo dispuesto en la mencionada Ley, se le concedió la libertad mediante Resolución Suprema 078-97-JUS de 24 de junio de 1997. III