a) dicho sistema está conformado por los deberes y derechos que dispone, los órganos
encargados de garantizar su respeto y exigir su cumplimiento y disposiciones
concernientes a la Convención25;
b) en lo relativo a los deberes, ellos son dos, a saber, la “Obligación de Respetar los
Derechos”26 y el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno”27 y en lo atinente
a los derechos, ellos son los “Derechos Civiles y Políticos”28 y los “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”29; y
c) en lo pertinente a los órganos, ellos son la Comisión, la Corte 30 y la Asamblea
General de la OEA, correspondiéndole a la primera la promoción y defensa de los
derechos humanos31, a la segunda, interpretar y aplicar la Convención 32 y a la tercera,
adoptar las medidas que correspondan para hacer cumplir el pertinente fallo 33;
25
“Parte III, “Disposiciones generales y transitorias”.
26
Supra, Nota N° 19, Art.1.1.
27
Supra, N° 12.
28
Parte I, Capítulo II, arts.3 a 25. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3), Derecho a la vida (art.4),
Derecho a la integridad personal (art.5), Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art.6), Derecho a la libertad personal
(art.7), Garantías judiciales (art.8), Principio de legalidad y retroactividad (art.9), Derecho a indemnización (art.10),
Protección de la honra y la dignidad (art.11), Libertad de conciencia y de religión (art.12),Libertad de pensamiento y de
expresión (art.13), Derecho de rectificación o respuesta (art.14), Derecho de reunión (art.15), Libertad de asociación
(art.16), Protección a la familia (art.17), Derecho al nombre (art.18), Derechos del niño (art.19), Derecho a la nacionalidad
(art.20), Derecho a la propiedad privada (art.21), Derecho de circulación y de residencia (art.22), Derechos políticos (art.23),
Igualdad ante la ley (art.24) y Protección judicial (art.25).
29
Supra, párr. 15, Art.26 cit.
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada
en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
30
Art.41:” La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos,
y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los
derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los
gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro
del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar
el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño
de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las
medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas
con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f)
actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
31
Art.62.3:” La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de
las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido
o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por
convención especial.”
32
Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario
de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes,
señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
33
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