“SLV. Reymund Piñeres” quien era parte de la patrulla asignada al retén92. En su declaración este soldado indicó que “no había visto” anteriormente “al sujeto en motocicleta” y que “en ningún momento” se encontró “con el hoy occiso”, y con la esposa o compañera y la hermana del mismo sujeto”. Indicó asimismo que “en ningún momento” entró al estanco o venta de licores del señor Miguel” 93. 72. Edidxon Villamizar Durán señaló que “a partir de la muerte de Gustavo y, por el hecho de haber ido a reclamar el cuerpo, empe[zó] a ser objeto de señalamientos y hostigamientos por parte de la Policía Nacional. Señaló que donde “[s]e cruzaba con ellos [l]e decían guerrillero y Eleno”. Indicó que un día le “hicieron salir de [su]s cabales y empuj[ó] a uno de ellos y les dij[o] que si [l]e iban a matar que lo hicieran […]delante de toda la gente, la reacción de ellos fue irse del lugar”. Indicó que “esos policías eran […]de la SIJIN, que [l]e interrogaron el día que reclam[ó] el cuerpo” 94. 73. El señor Gustavo Villamizar Lizarazo indicó que al día siguiente a la muerte de su hijo “apareció un letrero en la pared de la casa mía, […][que] d[ecía] ‘El ELN son unas putas´ ATT. La Simacota”. Asimismo, señaló que al día siguiente su esposa y sus hijas “volvieron al cementerio y encontraron en la tumba una corona quemada y el resto de flores las habían botado alrededor”95. b. Consideraciones de la Comisión 74. La Comisión observa que en el presente caso se encuentran presentes varios elementos que deben ser tomados en cuenta al momento de establecer si los hechos se produjeron como lo indicó el Estado en el contexto de un enfrentamiento y en el ejercicio del derecho de legítima defensa o, bien, se trató de una ejecución extrajudicial, como lo indican los peticionarios. Al realizar esta valoración la Comisión recuerda que al producirse la muerte de una persona por parte de agentes del Estado que hicieron uso de la fuerza, corresponde a éste la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados96. 75. Al respecto, la Comisión advierte que el supuesto enfrentamiento está sustentado por el Estado, en lo fundamental, en las siguientes pruebas: los testimonios de los militares; el hallazgo de una variedad de armamento en un bolso junto con el cuerpo del señor Villamizar, consistente en dos granadas, cartuchos y una pistola; y el informe del “Laboratorio de Balística” que indica que el arma fue disparada sin poder establecer época o fecha”, que “su percusión en el fulminante es débil” así como que la vainilla encontrada en la escena del crimen tendría características “de identidad con los patrones” de la pistola encontrada (ver infra párr. 205). 76. En relación con lo señalado por el Estado, la Comisión nota en primer lugar que no se realizaron pruebas técnicas específicas para determinar si la pistola encontrada efectivamente fue disparada por el señor Villamizar. En este sentido, la Comisión nota que el Estado no demostró haber utilizado todos los mecanismos probatorios, técnicos y científicos para establecer el elemento más básico de la controversia, esto es, si la muerte tuvo lugar en un enfrentamiento y en legítima defensa, o si se trató de una ejecución extrajudicial. Dentro de estas pruebas esenciales se encuentran, por ejemplo, la del “guantelete”, “dactiloscopía” o “absorción atómica” que hubieran podido determinar si el arma efectivamente fue disparada por el señor Villamizar. 92Anexo 24. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV. Reymund Piñeres ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 26 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 29 de octubre de 2010. 93Anexo 24. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV. Reymund Piñeres ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 26 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 29 de octubre de 2010. 94 Anexo 2. Declaración de Edidxon Villamizar Durán ante Fedatario Público, 15 de octubre de 2010. Anexo 8. Queja rendida por el ciudadano Gustavo Villamizar Lizarazo ante el despacho de la Personería municipal, 20 de agosto de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 29 de abril de 2010. 95 96 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 80; Corte I.D.H. Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120. 20

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