el Fiscal Nissen Pessolani se relacionaban con la tenencia de vehículos robados por parte de figuras políticas (supra párr. 29). 69. En particular, en el marco de la causa No. 9936, el Fiscal Nissen Pessolani estaba investigando a L.A.C.A.C., hijo de un exvicepresidente de la República79, y el 9 de marzo de 2002 ordenó su detención junto con otros investigados80. Esta causa despertó un interés particular del entonces presidente del JEM. En efecto, con fecha 8 de marzo de 2002, antes de que se presentara la denuncia en contra del señor Nissen Pessolani ante el JEM, su presidente por medio de Oficio No. 22/02 solicitó al Fiscal las compulsas del expediente caratulado “[L.S.] y otros. s/reducción y otros”81. Este requerimiento fue reiterado por medio del oficio No. 23/02 de 12 de marzo 2002, en donde se indicó “bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se entenderá como desacato a la autoridad de este Jurado”82. En su declaración en audiencia pública, el testigo Luis Talavera Alegre, quien fue miembro del JEM al momento de los hechos, indicó que estos requerimientos no fueron puestos en conocimiento del resto del Jurado. 70. Asimismo, durante el transcurso del proceso ante el JEM, la prensa hizo público que el Fiscal Nissen Pessolani estaba investigando desde diciembre de 2002 la alegada tenencia de un vehículo robado por parte del presidente del JEM83. 71. Por otra parte, de acuerdo con el testigo Talavera Alegre, la apertura del procedimiento en contra del Fiscal Nissen Pessolani a raíz de la denuncia presentada por C.P.O. no fue puesta al conocimiento del resto del Jurado, lo cual puede considerarse como otro indicio del interés personal del presidente del JEM en la causa. De esta forma, la providencia que ordenó el inicio del enjuiciamiento contra el fiscal únicamente fue firmada por el presidente del JEM84, lo cual es contrario al artículo 11 de la Ley 1084, ya que la potestad de ordenar un enjuiciamiento era una facultad exclusiva del Jurado85. Sin embargo, esta irregularidad Cfr. Nota Periodística “Fiscal ordena detención de uno de los [A.]”, Periódico La Nación de 9 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 2707) y Nota Periodística “Ordenan detención de un [A.] por presunta reducción de auto robado”, Periódico La Nación de 9 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 2708). En esta nota se indica “El fiscal del Crimen Alejandro Nissen Pessolani ordenó ayer el procesamiento y la detención de [L.A.C.A.C.], uno de los hijos del asesinado vicepresidente [L.M.A.], porque se descubrió que compró y presuntamente fraguó el título de un automóvil de lujo en base al certificado falso que sirvió para hacer lo mismo con el BMW presidencial mau”. Esta nota periodística también fue presentada como prueba por el Estado en anexo a su escrito de contestación (expediente de prueba, folio 2932). 79 80 Cfr. Nota periodística “Ordenan detención de [P.], [A.] y otros por reducción”, Noticias de 9 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 2946). 81 Cfr. Oficio No. 22/02 emitido por el presidente del JEM el 8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 149). 82 150). Oficio No. 23/02 emitido por el presidente del JEM el 12 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 83 Cfr. Nota Periodística “Investigan a [G.D.] por la tenencia de auto mau”, Diario ABC 4 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 2726). Nota Periodística “Imputan a [G.D.] por la tenencia de vehículo “mau””, Diario ABC, 8 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 2727). En esta nota se indica que “El presidente de la Cámara de Diputados y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, [G.D], fue imputado ayer por la tenencia de un lujoso vehículo “mau” por el fiscal Alejandro Nissen, 10 minutos antes que le notificaran su destitución al representante del Ministerio Público”. 84 Cfr. Providencia suscrita por el presidente del JEM el 18 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 3020). Cfr. Artículo 11 de la Ley No. 1084 “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales”. A modo de contraste, se puede observar el acto inicial del segundo proceso seguido ante el JEM en contra del señor Nissen Pessolani fue firmado por cinco miembros del JEM, incluyendo el entonces Presidente O.G.D. (Auto Interlocutorio No. 12/03 emitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 16 de mayo 85 23

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