irregularidad del proceso llevado a cabo en contra del Fiscal Nissen Pessolani94. En un
editorial publicado por el Diario ABC el 16 de agosto de 2002, se indicó “[l]os juicios ante el
Jurado de Enjuiciamiento no dan mayor indicación de imparcialidad y casi ni siquiera del
cuidado de las apariencias”95. Asimismo, posteriormente, se reveló que otro miembro del
JEM estaba siendo investigado por tenencia de un vehículo robado96. A pesar de lo anterior,
éste tampoco se inhibió de conocer la causa y participó de todo el proceso, incluyendo del
dictado de la sentencia final.
74. El Fiscal Nissen Pessolani presentó incidente de recusación en contra de cuatro
miembros del JEM, incluyendo su presidente97. Sin embargo, el Jurado lo rechazó “por
carecer de fundamentación y el haber transgredido la norma modificatoria del artículo 10
de la Ley que rige al Jurado”98. En efecto, esta norma limitaba a tres el número de jurados
que pueden ser objeto de recusación.
75. Por otra parte, en el marco del procedimiento llevado ante la Comisión Interamericana,
el Director de Derechos Humanos del Ministerio Público, presentó una nota al Ministerio de
Relaciones Exteriores, para referirse a la petición formulada por el señor Nissen Pessolani
ante la Comisión. Se indicó que, luego de un examen del expediente, “se puede deducir
fácilmente que el Representante de la Sociedad, Abog. Alejandro Nissen Pessolani ha sido
objeto de persecución y presión política por parte del Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados durante todo el desarrollo del proceso en su contra, con la intención de ser
apartado de todas las causas de investigación a su cargo, provocando su destitución”99.
76. El análisis conjunto de los elementos antes descritos permite colegir que existían
conflictos de interés capaces de afectar la imparcialidad de por lo menos dos miembros del
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y de la existencia de presiones políticas en el
juzgamiento del Fiscal Nissen Pessolani. Por tanto, la Corte considera que, a partir de las
pruebas que obran en el expediente, se encuentra desvirtuada la presunción de
imparcialidad subjetiva. Asimismo, estos elementos impactaron en el funcionamiento del
su acusación; Nota Periodística “Procesados impulsan la remoción de Nissen para luego anular sus causas”,
Diario ABC, 16 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 2716 y 2950). Nota Periodística “Venganza
política contra Nissen”, Diario Última Hora, 8 de abril de 2003. Esta nota indica “Fiscal fue removido por el JEM
por investigar a políticos y parlamentarios” (expediente de prueba, folio 2752).
Cfr. Nota periodística “Preocupa proceso al fiscal Alejandro Nissen”, Diario ABC de 19 de septiembre de
2002 (expediente de prueba, folio 2758). En esta nota se hace referencia a un comunicado del Consejo
Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI) en donde expresó su preocupación ante el enjuiciamiento
del Fiscal Nissen. Nota Periodística “Proceso a Nissen en el Jurado fue irregular desde el inicio”, Noticias
Judiciales, 13 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 5).
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Nota Periodística “Peligroso rol del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, Diario ABC, 16 de agosto
de 2002 (expediente de prueba, folio 2948). Esta nota fue presentada por el Estado en anexo a su escrito de
contestación.
Cfr. Nota Periodística “Justicia define si habrá o no juicio oral y público a [C.K.]”, Diario ABC de 31 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 2747). En esta nota se indica que C.K., quien era miembro del
JEM que investigaba a Nissen Pessolani, fue acusado por otra Fiscala por la alegada comisión de los delitos de
reducción, producción de documentos no auténticos y producción mediata de documentos públicos de
contenido falso, a raíz de la tenencia de un automóvil “mau” Mercedes Benz.
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97
Cfr. Escrito de recusación presentado por Alejandro Nissen Pessolani al presidente del Jurado de
Enjuiciamiento el 31 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 3297 a 3311).
Auto Interlocutorio No. 10/02 de 30 de julio de 2022 emitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
sobre el incidente de recusación presentado por el Abogado Alejandro Nissen Pessolani (expediente de prueba,
folio 3746).
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Nota No. 116 emanada del Director de Derechos Humanos del Ministerio Pública, dirigida al Ministerio
de Relaciones Exteriores el 18 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 2766 a 2768).
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