consideraciones previamente expuestas en esta Sentencia138. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la víctima no solicitó su reincorporación, sino que se fijara una indemnización. De esa cuenta, el Estado deberá pagar al señor Nissen Pessolani una indemnización que esta Corte fija, en equidad, en USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta suma deberá ser pagada al Señor Nissen Pessolani en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 114. Respecto a la solicitud de que se excluya de todos los registros de antecedentes del señor Nissen Pessolani la información de haber sido destituido por mal desempeño de sus funciones, este Tribunal determinó que la sanción, al violar el debido proceso, fue arbitraria. Por lo anterior, la Corte estima que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses, todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole para eliminar toda mención de la condena del señor Nissen Pessolani de todo registro público existente. C. Medidas de satisfacción 115. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos139, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia. D. Otras medidas solicitadas 116. La Comisión solicitó la realización de capacitaciones en el ámbito del JEM “en relación con la garantía de defensa, el principio de legalidad y libertad de expresión que sean relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria”. Asimismo, solicitó “[a]doptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de agentes fiscales sean compatibles con los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de justicia”. Específicamente, solicitó que se tomaran medidas “para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial”. 117. En sus observaciones finales, estimó que, tomando en cuenta la naturaleza del caso, la Corte podría “reflexionar sobre la imposición de daños punitivos ante comportamientos estatales que deterioren de manera manifiesta elementos esenciales del constitucionalismo democrático como la independencia de jueces y fiscales”. 118. El representante solicitó tanto en su Escrito de Solicitudes y Argumentos como en sus alegatos finales, “[i]mplementar las recomendaciones de carácter institucional incluidas por la Comisión en su Informe de Fondo, para evitar la repetición de [los] hechos”. 138 Cfr. Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 154. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 169. 139 35

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