Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe las cuales se detallan en el Capítulo VII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y al representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y al representante de la presunta víctima3 el 12 de abril de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) presentó el Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 13 de junio de 2021. Para el efecto, coincidió con el contenido del Informe de Fondo y solicitó medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 7. Escrito de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”) el 29 de septiembre de 2021. En dicho escrito el Estado solicitó que se dictara “total sobreseimiento respecto a las alegadas violaciones a los artículos 8, 9, 13, 23 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mismo texto en este caso” y que se rechazaran la totalidad de las pretensiones y reparaciones solicitadas en el caso. 8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Nota de la Secretaría del Tribunal de 7 de marzo de 2022, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 29 de marzo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso4. La audiencia pública se llevó a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2022 en el marco del 148° Período Ordinario de Sesiones, realizado en San José de Costa Rica5. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de tres testigos ofrecidos por el representante y de un perito ofrecido 2 El Estado designó como Agente Titular a Juan Rafael Caballero González, Procurador General de la República y a Roberto Benítez Fernández, entonces Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente alterno. Posteriormente, se remplazó al Agente Alterno nombrando a Jorge Brizuela, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 La presunta víctima es representada en el proceso ante la Corte por el abogado Jacinto Santa María. Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 29 de marzo de 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nissen_pessolani_29_03_22.pdf. El 28 de abril de 2022, la Corte declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el Estado en contra de la Resolución de Presidencia de 29 de marzo de 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nissen_pessolani_28_04_22.pdf. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado y Carla Leiva, asesora; b) por la representación de la presunta víctima Alejandro Nissen Pessolani y Jacinto Santa María; y c) por el Estado de Paraguay: Miguel Ángel Villalba Rodríguez, Andrea María Arriola Ortega, Jorge Brizuela, José Félix Estigarribia, Raquel Cáceres Noguera, Rodolfo Barrios Duba, Belén Diana Franco, Mario Fabián Silva y Sergio Benítez. 5 4

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