estrategia de litigio, pudiendo la contraparte establecer las objeciones que estime
pertinentes de acuerdo con el Reglamento.
22. En cuanto a la alegada comunicación entre la parte y el testigo Luis Talavera antes de
su declaración en audiencia, el Reglamento de la Corte establece en su artículo 51.6 que los
declarantes no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta
víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. En el caso de marras, el testigo Luis
Talavera estuvo fuera de la sala de audiencias hasta el momento de su declaración, por lo
que no se infringió lo establecido por el Reglamento de este Tribunal.
23. Por otra parte, respecto de los argumentos presentados sobre las demás
declaraciones, los mismos se refieren a su valor probatorio y no a la admisibilidad de la
prueba. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta las observaciones realizadas por el
Estado en la valoración de esta prueba en conjunto con el resto del acervo probatorio.
24. Por otra parte, a solicitud del Presidente de la Corte, expresada en la audiencia, el
Estado presentó junto con sus alegatos finales la versión escrita del peritaje de Osvaldo
Alfredo Gozaíni. En sus observaciones, la representación de la presunta víctima
consideró que dicho peritaje “no fue realizado con un enfoque neutral y objetivo”. Al
respecto, esta Corte considera que los alegatos presentados por el representante se refieren
al valor probatorio del peritaje y no a su admisibilidad.
25. De esta forma, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en
audiencia pública y ante fedatario público, así como la versión escrita del peritaje, en cuanto
se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos.
V
HECHOS
26. En atención a los planteamientos de las partes y la Comisión, a continuación, se
expondrán los hechos relevantes del caso en el siguiente orden: A) marco normativo
relevante; B) el nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y su desempeño como Agente
Fiscal; C) el proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Nissen Pessolani; D) la segunda
denuncia interpuesta contra el Fiscal Nissen Pessolani; y E) sobre la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por la presunta víctima.
A. Marco normativo relevante
27. El enjuiciamiento y la remoción de Magistrados y de los Agentes Fiscales se encuentra
definido en la Constitución Política del Paraguay de la siguiente manera:
Artículo 253. DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión
de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de
la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos
senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley
regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
Artículo 270. DE LOS AGENTES FISCALES
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta
Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales
7