procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial10. 28. Por su parte, la regulación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al momento de los hechos estaba establecida en la Ley No. 108411. Se transcriben sus principales artículos aplicables al presente caso. Artículo 1. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en adelante denominado “el Jurado”, elegirá de entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su Presidente y Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En ese mismo acto, el Presidente designado prestará juramento o promesa de desempeñarse y obrar conforme a lo que prescriben la Constitución y las leyes. Seguidamente, los miembros harán lo propio ante el Presidente. Artículo 3. Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados. Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales. Artículo 12. Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la presente ley. Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces de paz: […] b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado; […] g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelado por actos reiterados; […] n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional; o mantener polémicas sobre juicios en trámite; […] p) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo; […] Artículo 16. El juicio será iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por acusación del litigante o del profesional afectado, quienes podrán hacerlo 10 Constitución de la República del Paraguay de 20 de junio de 1992. Texto disponible en https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf. 11 Cfr. Ley No. 1084 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados de 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 201 a 209). Actualmente el procedimiento está regulado por la Ley No. 3759 del 2 de julio de 2009. 8

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