limine el 18 de septiembre de 2006 por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, que
consideró que no se había demostrado violación de las normas constitucionales de
Paraguay45.
36. Ante la resolución de la Corte Suprema de Justicia, la audiencia de restitución fue
convocada para el 28 de septiembre de 2006. No obstante, la señora M no compareció,
por lo que se ordenó a las autoridades competentes acudir al domicilio materno. El
procedimiento fue realizado ese mismo día por la actuaria del Juzgado, junto a la
psicóloga forense y la Fuerza Pública. Posteriormente, el señor Córdoba solicitó el
allanamiento del domicilio de la señora M, lo que fue atendido el 9 de octubre de 200646.
Sin embargo, la señora M y su hijo no fueron encontrados47.
37. Entre 2006 y 2009 se realizaron diligencias orientadas a la búsqueda del niño y su
madre, las cuales incluyeron la expedición de una orden de captura internacional
respecto de la señora M y allanamientos a su domicilio y al domicilio de los abuelos
maternos de D48. Estas diligencias no produjeron resultados.
B.2 Procedimientos y medidas adoptadas una vez se tuvo conocimiento
del paradero de D
38. El 22 de mayo de 2015, luego del ofrecimiento de una recompensa por parte del
Estado Argentino49, la INTERPOL localizó a D y su madre en Atyrá (Paraguay), y los puso
a disposición del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer
Turno de Caacupé, donde D manifestó que quería quedarse con su madre, pues no sabía
nada de su padre, y que en Paraguay asistía a la escuela y vivía con su madre, su
hermano y su “papá”. Por su parte, la madre indicó que no quería regresar a Argentina
ni alejarse del niño, y que había permanecido escondida por 9 años debido al maltrato
sufrido por parte del padre de D. Asimismo, compareció ante el Juzgado la tía materna
del niño, quien indicó que estaba de acuerdo con ser su guardadora mientras se
tramitaba el proceso de restitución50.
39.
Luego de ser localizada, la señora M fue detenida preventivamente en la Comisaría
45
Cfr. Sentencia de 18 de septiembre de 2006 de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay (expediente
de prueba, folios 48 a 49).
Cfr. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/ Restitución
Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé, dirigido al
Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay el 10 de noviembre de 2008
(expediente de prueba, folios 26 a 36).
46
Cfr. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/ Restitución
Internacional” emitido por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé, dirigido al
Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay el 10 de noviembre de 2008
(expediente de prueba, folios 26 a 36).
47
Cfr. Oficio No. 468 de 14 de abril de 2008 del Juzgado de Garantías No. 1 de Asunción, mediante el
cual se decretó la detención con fines de extradición de [M] (expediente de prueba, folio 54), y Oficio
IP/259/OF-253/15.04.2009/AG-4028 de 26 de mayo de 2009 de INTERPOL, Asunción, sobre las acciones
llevadas a cabo para la localización con fines de captura de la señora [M] (expediente de prueba, folio 56).
48
Cfr. Resolución del Ministerio del Interior de la República Argentina por la cual se ofrece una
recompensa destinada a aquellas personas que pudieran aportar datos respecto del paradero de la señora M
(expediente de prueba, folio 4584). Ver también: Declaración del señor Arnaldo Javier Córdoba durante la
Audiencia Pública realizada el 28 de abril de 2023 y respuestas de los agentes del Estado ante las preguntas
de las juezas y los jueces de la Corte Interamericana durante la Audiencia Pública realizada el 28 de abril de
2023.
49
50
Cfr. Resolución A.I. No. 89 de 8 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la
Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 64 a 68).
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