de Mujeres No. 17 de Asunción con intervención del Juzgado Penal de Garantías No. 1 de Asunción51. Mientras tanto, el niño fue puesto en guarda provisoria bajo la responsabilidad de su tía materna52. 40. El 26 de junio de 2015, el dictamen de la psicóloga forense de la Décima Tercera Circunscripción de Cordillera recomendó (i) realizar tratamiento psicológico a D; (ii) establecer un vínculo padre-hijo, respetando los tiempos del niño para adaptarse a la nueva realidad, y (iii) establecer encuentros periódicos del niño con el padre, acompañados por la psicóloga forense53. 41. El 8 de julio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé ordenó, como medida cautelar, un régimen de relacionamiento progresivo entre el señor Córdoba y su hijo, que incluyera a la familia paterna extensa54. 42. Entre julio de 2015 y marzo de 2017 se adelantaron diligencias orientadas al relacionamiento entre D y su padre. En ellas el niño manifestó su negativa al acercamiento. Según informe de 20 de marzo de 2017 de la junta de psicólogos constituida judicialmente para tal efecto, “no [era] considerad[o] factible desde el punto de vista psicológico”55 el cumplimiento de la sentencia de restitución del niño a Argentina (supra párr. 33). Adicionalmente, el informe refirió que la vinculación de D con su padre debía “realizarse en un contexto libre de presión [y] de factores percibidos por [D] como negativos”56. B.3 Decisiones orientadas a la permanencia del niño en Paraguay 43. El 7 de marzo de 2017 el Defensor de la Niñez y la Adolescencia y la Defensora Pública, en representación de D, solicitaron la aplicación de la medida cautelar de permanencia del niño en Paraguay. El 31 de marzo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé dictó sentencia definitiva en la que se aprobó la medida cautelar y determinó que D continuara viviendo en la ciudad de Atyrá. Para emitir la decisión, el Juzgado consideró que, transcurridos más de 11 años sin que se hubiera podido ejecutar la sentencia de restitución, “se han originado otros derechos”. El Juzgado recordó las diferentes oportunidades que existieron para construir un vínculo entre padre e hijo y que, tras casi dos años, no tuvieron resultado positivo57. Cfr. Amicus Curiae presentado por la República Argentina ante la Comisión Interamericana el 28 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folios 5636 a 5651). 51 Cfr. Informe de la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé de 17 de marzo de 2017, en respuesta a la solicitud de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay (expediente de prueba, folios 70 a 71). 52 Cfr. Informe de la psicóloga forense de la Décima Tercera Circunscripción de Cordillera de 26 de junio de 2015, dirigido a la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 73 a 77). 53 54 Cfr. Resolución A.I. No. 89 de 8 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 68). 55 Dictamen psicológico de 20 de marzo de 2017, dirigido a la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 165). 56 Dictamen psicológico de 20 de marzo de 2017, dirigido a la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 166). 57 Cfr. Resolución S.D. No. 85 de 31 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 168 a 175). 12

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