inconstitucionalidad promovida por el señor Córdoba65. 50. El 18 de enero de 2019 la Dirección General de Asuntos Internacionales de Paraguay realizó una evaluación a D y a su familia a solicitud del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de informar si el niño tenía contacto con su padre. De acuerdo con el informe, el niño estaba en tratamiento psicológico una vez al mes por instrucción judicial. Además, vivía con su tía y su esposo y se relacionaba diariamente con su madre. Según el informe, consta que entre 2015 y 2018 se concretaron al menos 4 visitas entre D y su padre. Tres en compañía de la abuela paterna. Respecto a su estado de salud y el padecimiento de epilepsia, indicó que no existen antecedentes médicos de que se hubiera evaluado esa condición66. 51. El 23 de mayo de 2019 se llevó a cabo una audiencia ante la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé. En esa ocasión, D y su tía fueron oídos en presencia del Defensor del Niño y del Adolescente. D expresó que tenía 15 años, vivía con su tía y veía a su madre todos los días. Manifestó que no quería ser “molestado” por su padre, y que no deseaba mantener un vínculo con él. Afirmó que sus gastos eran cubiertos por su mamá y su tía67. B.4 Medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana 52. El 10 de mayo de 2019, cuatro años después de ubicado el paradero de D y fecha en la que tenía 15 años y 3 meses de edad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en el marco del presente caso68. Las medidas se relacionan con una solicitud del señor Córdoba de 24 de septiembre de 2018, en la que alegaba el incumplimiento de la orden de restitución y el riesgo que sufría el vínculo con su hijo. El señor Córdoba indicó que los encuentros con D no respetaban su disponibilidad y que los lugares y situaciones “poco podían lograr mejorar la relación padre e hijo”. 53. En su Resolución, la Comisión sostuvo que “[e]l Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para permitir al adolescente D., de acuerdo con su interés superior, mantener vínculos con ambos progenitores, lo cual hace parte del deber de garantía integral a sus derechos”. Además, solicitó al Estado: [Q]ue adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia69. 54. En el marco del expediente de Medidas Cautelares, el 2 de julio de 2019 el Estado 65 Cfr. Sentencia No. 438 de 22 de mayo de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay (expediente de prueba, folios 188 a 195). Cfr. Informe No. 005/2019 de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Paraguay (expediente de prueba, folios 197 a 206). 66 Cfr. Acta de 23 de mayo de 2019 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 218). 67 Cfr. Comisión Interamericana, MC 1188-18. Adolescente D. respecto de Paraguay. Resolución de 10 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC1188-18-PY.doc. 68 Cfr. Comisión Interamericana, MC 1188-18. Adolescente D. respecto de Paraguay. Resolución de 10 de mayo de 2019, párr. 32. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC118818-PY.doc. 69 14

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