de Niños”), y (iv) la Convención sobre los Derechos del Niño77. Estos instrumentos
buscan asegurar la pronta restitución de niños y niñas cuando sean trasladados
internacionalmente con infracción de los derechos de custodia o de visita. Se trata de
instrumentos complementarios que están interrelacionados “práctica, procesal y
jurídicamente”78.
72. Con fundamento en los Tratados indicados en el párrafo anterior, la Corte Suprema
de Justicia de Paraguay aprobó, en septiembre de 2019, el Instructivo de procedimiento
para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la República del
Paraguay en materia de Restitución Internacional de Menores79. Además, en junio de
2021, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia aprobó el Protocolo y ruta de
intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay80.
73. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el referido marco normativo, en casos
de sustracción internacional de un niño o niña rigen los siguientes conceptos81: (i) el
traslado o la retención son ilícitos cuando infringen los derechos de custodia82; (ii) el
traslado o la retención ilícitos son perjudiciales para el niño83, y (iii) las autoridades del
Estado de residencia habitual están en mejores condiciones para decidir sobre la custodia
y el derecho de visita84. Conforme a lo anterior, en el marco de procesos de restitución,
las cuestiones de fondo relacionadas con custodia y visitas se reservan para el país de
La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por Paraguay en 1990. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
77
Amicus Curiae presentado por REUNITE (expediente de fondo, folio 638). Al respecto, el artículo 34
de la Convención Interamericana establece que “[e]ntre los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos que fueren parte de esta Convención y de la Convención de La Haya del 25 de octubre de
1980 sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, regirá la presente Convención”, aunque
“los Estados Parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención
de La Haya del 25 de octubre de 1980”. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
de 1989, artículo 34.
78
79
Dicho instructivo indica que tiene como fuentes: (i) la Ley Modelo sobre normas procesales para la
aplicación de los Convenios sobre sustracción internacional de niños; (ii) el Protocolo de actuación para el
funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños de la República Argentina; (iii) la Ley
18.895 sobre el Proceso de Restitución Internacional de menores de la República Oriental del Uruguay, y (iv)
la Ley 10.419/16 sobre el Procedimiento para la aplicación de los Convenios sobre Restitución Internacional
de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen de Visitas o Contacto Transfronterizo de la Provincia de Córdoba
(expediente de prueba, folios 6766 a 6767).
Cfr. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Resolución MINNA No. 437/2021 de 28 de junio de 2021.
Protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay
(expediente de prueba, folios 6787 a 6812).
80
81
Cfr. Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Parte VI. Art. 13(1)(b), párrs. 11 a 15. Disponible en:
https://assets.hcch.net/docs/6de308cc-a588-4154-acc0-bf8c15c51b12.pdf.
Cfr. Artículo 3 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores; artículos 1, 3 y 4 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y
artículo 7 del Convenio de la Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución
y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.
82
Cfr. Preámbulo del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores. En relación con este Asunto, el Comité de Derechos del Niño ha sostenido que “el Convenio de La
Haya, establece una presunción fundada de que el interés superior del niño exige que sea devuelto
inmediatamente”. Cfr. Comité de Derechos del Niño, J.M c. Chile (Comunicación No. 121/2020), UN Doc.
CRC/C/90/D/121/2020, dictamen aprobado el 1 de junio de 2022, párr. 8.4.
83
Cfr. Artículos 16 y 19 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores.
84
19