107. Finalmente, el señor Córdoba sostuvo, durante la audiencia del caso, que el
traslado ilícito de su hijo, la falta de restitución del niño y el fracaso del proceso de
revinculación, tuvo un impacto negativo en su vida y aseguró que ha sufrido
considerablemente mientras busca restablecer la relación con su hijo, al punto de
considerar que su vida se arruinó como consecuencia de lo ocurrido128. En esa medida,
a juicio de la Corte, la separación injustificada y permanente del señor Córdoba y su hijo
produjo al primero un estado de permanente angustia que implicó la violación de su
derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana.
B.4 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
108. La Comisión alegó la violación de los artículos 8, 11, 17 y 25 de la Convención en
relación con las obligaciones establecidas en el artículo 2 del mismo Tratado. La Corte
recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana obliga a los Estados Parte a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades protegidos por aquella. Las disposiciones de derecho
interno que se adopten para tales fines han de ser efectivas (principio del effet utile), lo
que significa que el Estado tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento
jurídico interno todas las medidas necesarias para que la Convención sea cumplida y
puesta en práctica129.
109. En este caso, la Corte recuerda que el Estado aprobó los Tratados Internacionales
relativos a la restitución internacional de niños y niñas y que dichos Tratados son
aplicables de forma inmediata y directa en Paraguay a partir de su ratificación mediante
ley en 1996130 (supra párr. 71), por lo que no era necesaria una acción jurídica
complementaria para su implementación o exigibilidad. Ahora bien, la Corte nota que,
para la mejor aplicación de los Tratados sobre restitución internacional y conforme a las
buenas prácticas sobre la aplicación del Convenio de La Haya, identificadas por la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado131, se aconseja la adopción de
128
Cfr. Declaración del señor Arnaldo Javier Córdoba durante la Audiencia Pública realizada el 28 de abril
de 2023. Por otra parte, la señora Mirta Guarino, jueza del Juzgado de Garantías de Moreno, en el testimonio
rendido ante esta Corte mediante afidávit, sostuvo que el 21 de agosto de 2015 recibió una pericia psicológica
elaborada por la licenciada Alicia R. Echaire de Gallaso –perito forense de la Asesoría Pericial del Departamento
Judicial de Mercedes- respecto de Arnaldo Javier Córdoba y Lilian Laura Andrade de Córdoba, que indica que
“pese al trauma psíquico y el dolor padecido por los entrevistados a causa de la ausencia de contacto con [D],
nunca disminuyó en ellos el interés de reencontrarse con el joven” (expediente de prueba, folio 6577).
Asimismo, el señor Javier Salgado, en su calidad de director jurídico de la Cancillería de la República Argentina,
rindió testimonio mediante afidávit ante esta Corte, en el que aseguró que “[e]l señor Córdoba mantuvo en
todos estos años una lucha conmovedora para recuperar su vínculo con su hijo […]. [M]e conmovió su
dedicación y compromiso para recuperar el vínculo con su hijo que le fue negado durante años, de manera
injusta y cruel. Siempre mantuvo una actitud proactiva, razonable y comprensiva, al tiempo que determinada,
enfrentando todos los obstáculos que se le han presentado en su lucha” (expediente de prueba, folio 6595).
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482,
párr. 144.
129
Paraguay ratificó el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional
de Menores de 1980 mediante la Ley 983 de 1996, y la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores de 1989 mediante la Ley 928 de 1996.
130
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o HCCH (por sus siglas en inglés), “es
una organización intergubernamental cuyo propósito es ‘trabajar para la unificación progresiva de las reglas
de Derecho internacional privado’” […]. Ver: “Sobre la HCCH”. Disponible en: https://www.hcch.net/es/about.
131
30