las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de dicho Tratado132, bajo
el entendido de que los Estados deben evaluar constantemente “el funcionamiento del
Convenio dentro de su sistema jurídico interno y considerar las maneras de perfeccionar
su funcionamiento”133.
110. En esa línea, durante el trámite de este caso, la Corte Suprema de Justicia de
Paraguay adoptó, en septiembre de 2019, el Instructivo de procedimiento para la
aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay
en materia de Restitución Internacional de Menores, con fundamento en lo establecido
en la Ley Modelo sobre Normas Procesales para la Aplicación de los Convenios sobre
Sustracción Internacional de Niños (supra párr. 72) y, en junio de 2021, el Ministerio de
la Niñez y la Adolescencia aprobó el Protocolo y ruta de intervención de restitución
internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay, con fundamento en lo
dispuesto en la Convención Interamericana y en el Convenio de La Haya134.
111. El Instructivo adoptado por la Corte Suprema de Justicia está dirigido a Jueces de
Primera Instancia; Tribunales de Apelación de la Jurisdicción de la Niñez y la
Adolescencia; a la Autoridad Central representada por el Ministerio de la Niñez y la
Adolescencia, y a los Defensores Públicos, Fiscales y Abogados, y tiene por objeto
mejorar la aplicación de la normativa internacional, para lo cual establece pautas
orientadas a “cumplir con la exigencia de celeridad”135. Por su parte, el Protocolo y ruta
de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes del Ministerio
de la Niñez y la Adolescencia, establece una “ruta de intervención para el abordaje y
detección de vulneración de derechos de [n]iños” involucrados en procesos de restitución
132
Sobre este asunto la Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre
los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Segunda Parte – Medidas de Aplicación)
señala: “3.1 Ya sea o no el Convenio de aplicación directa en los sistemas internos, las medidas de aplicación
se proponen como medios de ayuda para la buena aplicación del Convenio (incluyendo las Reglas de
Tribunal y códigos de derecho procesal civil). Se podrán incluir medidas destinadas a clarificar la función
de los diversos órganos y autoridades (p.ej. la creación de eventuales autoridades competentes o la
competencia judicial), en prescribir procedimientos dentro del marco del Convenio (p.ej. las peticiones
recibidas, y el establecimiento de una ayuda judicial) y orientar los órganos competentes para llevar a
cabo sus obligaciones en el marco del Convenio. 3.2 Para los Estados monistas que utilizan el método de
integración automática, la entrada en vigor del Convenio debería ir acompañada de una publicidad e
información suficiente a disposición del público. 3.3 Los Estados dualistas pueden poner en efecto el Convenio
por integración o transformación por vía legislativa. 3.3.1 Los Estados dualistas que utilicen el método
de integración pueden, por medio de sus órganos o autoridades internas, promulgar determinadas
disposiciones necesarias para la buena aplicación del Convenio. 3.3.2 Para los Estados dualistas que
utilizan el método de transformación, convendría evitar incoherencias entre el Convenio y el derecho interno
dando lugar a interpretaciones distintas. Deberían tomarse medidas para asegurar que el Convenio
pueda ser interpretado en su contexto internacional. 3.4 La aplicación se considerará como un proceso
continuo de desarrollo y de mejora. Los Estados contratantes deberían seguir evaluando el funcionamiento del
Convenio dentro del marco de sus sistemas nacionales y si fuera adecuado, modificar o enmendar las medidas
de aplicación existentes” (negrilla fuera del texto). Disponible en: https://assets.hcch.net/docs/36d44ecb6864-403d-ae50-fe38211516e8.pdf.
Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles
de la Sustracción Internacional de Menores (Segunda Parte – Medidas de Aplicación), párrs. 1.7 y 3.4.
Disponible en: https://assets.hcch.net/docs/36d44ecb-6864-403d-ae50-fe38211516e8.pdf.
133
134
Cfr. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Resolución MINNA No. 437/2021 de 28 de junio de 2021.
Protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay
(expediente de prueba, folios 6787 a 6812).
Instructivo de procedimiento para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la
Republica del Paraguay en materia de Restitución Internacional de Menores (expediente de prueba, folio 6755).
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