internacional136. A juicio de la Corte, la adopción de estos instrumentos refuerza los mandatos del marco jurídico internacional. 112. Por otra parte, el Estado informó a la Corte que “se encuentra en proceso de aprobación en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional” un proyecto de ley “[q]ue regula el proceso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes”. A juicio de la Corte, la aprobación de dicho proyecto de ley sería consistente con las buenas prácticas sobre la aplicación del Convenio de La Haya, que aconsejan la adopción de las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de dicho Tratado y para perfeccionar su funcionamiento en el orden interno. Lo anterior, en el entendido de que dicho proyecto parte del reconocimiento de que Paraguay no cuenta con “un instrumento legal que regule el tema” y de que “[c]ada país debería aportar una descripción clara de sus procedimientos judiciales y administrativos” en la materia. Además, por la conveniencia de aprobar una regulación orientada a “regular los aspectos de manera objetiva, garantizar la restitución inmediata de las niñas, niños o adolescentes trasladados o retenidos de manera ilícita […], velar por el respeto a los derechos de tenencia y visita vigentes, brindar protección integral a la persona y bienes de niños, niñas y adolescentes, organizar y delimitar las funciones y atribuciones de los actores operativos”137, en los términos indicados por la exposición de motivos del proyecto. 113. En esa medida, la Corte destaca los esfuerzos realizados por el Estado, orientados a la mejor aplicación de los Tratados sobre restitución internacional de niños y niñas, en particular, la aprobación del instructivo y el protocolo y la formulación del proyecto de ley. Sin embargo, encuentra que, al momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Paraguay no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de los mencionados tratados en el ordenamiento jurídico interno. Por esa razón, estima que Paraguay no cumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y es responsable por la violación del artículo 2 de la Convención. En consecuencia, ordenará al Estado adecuar su ordenamiento interno mediante la aprobación del proyecto de ley en curso o uno de contenido similar, que incorpore en su legislación las medidas necesarias para la adecuada implementación del marco normativo internacional sobre restitución de niños y niñas, a la luz de los estándares establecidos en esta sentencia, en particular, en lo relacionado con (i) los principios de celeridad y diligencia excepcional y (ii) la obligación de localización de los niños y niñas trasladados ilícitamente. B.5 Conclusión 114. Conforme a lo expuesto en este capítulo, esta Corte concluye que el Estado paraguayo violó los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a la protección a la familia y al cumplimiento de las decisiones judiciales, reconocidos en los artículos 5, 11.2, 17 y 25.2.c de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Arnaldo Javier Córdoba. VIII REPARACIONES 136 Cfr. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Resolución MINNA No. 437/2021 de 28 de junio de 2021. Protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay (expediente de prueba, folio 6794). Exposición de Motivos. Anteproyecto de ley “que regula la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes” (expediente de prueba, folios 6769 a 6772). 137 32

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