y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay y de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. 129. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Paraguay y deberá indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la sentencia. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces, en un horario hábil, así como permanecer publicada en los perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 11 de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición E.1 Adecuación del ordenamiento jurídico interno 130. La Comisión solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar que el procedimiento relativo a la sustracción internacional de niñas, niños o adolescentes cumpla con los estándares contenidos en su Informe, entre ellos, la adopción, por parte de la autoridad competente, de “un protocolo de implementación de[l] procedimiento de restitución internacional que resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes, adecuando la normativa interna, conforme a los estándares interamericanos”. 131. El representante reiteró la solicitud realizada por la Comisión Interamericana. 132. El Estado informó de los avances alcanzados desde el 2018 a través del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, en la “aplicación adecuada de los convenios relativos a [la] restitución internacional”. Indicó que estos son (i) la reestructuración “de las intervenciones y funciones de la autoridad central, realizando abordajes psicosociales [y] jurídicos que permitan optimizar la aplicación de los procedimientos de restitución internacional por medio del retorno voluntario, lográndose de forma efectiva un 80% de retornos voluntarios” entre 2019 e inicios de 2020; (ii) el “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio de la Niñez y [la] Adolescencia (que está vigente desde agosto de 2019) en materia de restitución internacional, con la finalidad de que la Defensa Pública asuma la representación legal como Estado, requerido en los procesos de visita y restitución internacional, a efectos de garantizar el acceso a la justicia de forma gratuita”; (iii) el “Instructivo de procedimiento judicial dirigido a los jueces de la niñez y adolescencia”, publicado en diciembre del año 2019, para la “aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay en materia de restitución internacional de menores de edad”, y (iv) el Proyecto de Ley “[q]ue regula el proceso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes”, el cual “se encuentra en proceso de aprobación en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional”. 133. La Corte nota que, en efecto, el Estado ha adoptado a través de la Corte Suprema de Justicia un instructivo de procedimiento para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la Republica del Paraguay en materia de restitución internacional de menores (supra párr. 72), y a través del Ministerio de la Niñez y la 35

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