Adolescencia, un “Protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay” (supra párr. 72). La Corte valora positivamente la adopción de esta normativa, que contiene, a su vez, lineamientos para la aplicación de los Tratados sobre restitución internacional de niños y niñas y que contribuye a la adecuación de la normativa interna a las obligaciones internacionales del Estado. 134. Por otra parte, la Corte nota que el proyecto de ley al que hizo referencia el Estado fue presentado en 2019 y no ha sido aprobado por el Congreso. Por esa razón, considera necesario ordenar al Estado que, en un plazo razonable, adecue su ordenamiento jurídico interno, mediante la aprobación del mencionado proyecto de ley o de un proyecto de ley de contenido similar, que incorpore lo preceptuado por tratados internacionales y los estándares establecidos en esta sentencia (supra párrs. 79, 88, 92, 99 a 102). Para ello, podrá guiarse por la “Ley Modelo sobre Normas Procesales para la Aplicación de los Convenios sobre Sustracción Internacional de Niños” y por el anexo al Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional sobre “Sustracción Internacional de Niños” de la Cumbre Judicial Interamericana142. El Estado deberá informar a la Corte en el plazo de un año, sobre las acciones implementadas para promover la aprobación del mencionado proyecto de ley y su incorporación al ordenamiento jurídico interno. 135. Además, el Estado deberá, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, (i) establecer una base de datos que permita cruzar información sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional, que contenga la información de todos los sistemas públicos de registro de personas, que incluyen, pero no se limitan a: los sistemas de seguridad social, educación, salud y centros de acogida, entre otros, y (ii) crear una red de comunicación sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional, que permita procesar los registros de niños y niñas cuyo paradero se desconoce y el envío de alertas sobre la búsqueda de niños y niñas a las instituciones involucradas en su atención. Tanto la base de datos como la red de comunicación deberán tener la capacidad de emitir informes detallados, según requerimiento de las autoridades competentes, en los casos en los que, en el marco de un proceso de restitución internacional, se desconozca el paradero de un niño o niña cuya restitución se encuentre en trámite o haya sido ordenada por la autoridad competente. E.2 Capacitaciones 136. La Comisión solicitó que se adopten las medidas de capacitación para las autoridades competentes en materia de sustracción internacional, orientadas a que se respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes y de sus padres, madres o familiares, incluyendo asuntos relativos al plazo y a la ejecución de la orden de restitución. Pidió también que dicha capacitación sea impartida “al personal o profesionales que participen del acompañamiento en materia de relacionamiento”. 137. El representante reiteró la solicitud realizada por la Comisión Interamericana. 138. El Estado informó que “periódicamente se realizan capacitaciones dirigidas a operadores de justicia y auxiliares especializados en la niñez sobre el derecho al relacionamiento entre niños, niñas o adolescente y sus progenitores”. También sostuvo 142 Cfr. Anexo al Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional sobre “Sustracción Internacional de Niños” de la Cumbre Judicial Interamericana. Disponible en: http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/40-protocolo-decooperacion-judicial-internacional. 36

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