comunales indígenas” 30 y declaró la violación del artículo 2 de la Convención Americana 31 . En consecuencia, exigió al Estado “crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de estas”32. 45. Cuestión similar ocurrió en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. En ese caso, la Corte indicó que “si bien el Paraguay reconoc[ía] el derecho a la propiedad comunitaria en su ordenamiento, no hab[ía] adoptado las medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar el uso y goce efectivo, por parte de los miembros de la Comunidad Yakye Axa de sus tierras tradicionales y, con ello, ha[bía] amenazado el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales”33. En otras palabras, el Tribunal estimó que no se habían adoptado medidas adecuadas “para asegurar un procedimiento efectivo que d[iera] una solución definitiva a la reclamación planteada por los miembros de la Comunidad”34. En consecuencia, requirió al Estado que “crear[a] un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”35. 46. Los criterios anteriormente mencionados fueron reiterados en casos posteriores, a saber: Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay36, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam37, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay38, Caso de los Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam 39 y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina40. 47. En el mismo sentido, en el Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, referido a privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, la Corte, tras declarar la violación del artículo 2 de la Convención Americana, requirió al Estado “regular un procedimiento de inscripción de nacimiento […] accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento, independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de los padres”41. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 127. 31 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. 32 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, parte resolutiva. 33 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 155. 34 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 103. 35 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 225. 36 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 235. 37 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115-116. 38 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 169-170. 39 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 230 y 268. 40 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 167-168 y 354. 41 Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 470. 30 11

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