virtud de lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, admitirá los
documentos presentados.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público22 y en audiencia pública23, en la medida en que se ajusten al objeto que fue
definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al
objeto del presente caso24.
VI
HECHOS
23. A continuación, se presentan los hechos del presente caso. Para ello, se hará
referencia a (A) el traslado internacional de D; (B) los procesos llevados a cabo para la
restitución internacional de D, dentro de los cuales se encuentran: (B.1) los procesos
promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba; (B.2) los procedimientos y medidas
adoptadas una vez se tuvo conocimiento del paradero de D; (B.3) las decisiones
orientadas a la permanencia del niño en Paraguay, y (B.4) las medidas cautelares
otorgadas por la Comisión Interamericana.
A. El traslado internacional de D
24. El señor Arnaldo Javier Córdoba, de nacionalidad argentina25, estaba casado con
la señora M de nacionalidad paraguaya. Su domicilio conyugal fue establecido en
Argentina. El 26 de febrero de 2004 nació en la Provincia de Buenos Aires D26, único hijo
del matrimonio y quien fue diagnosticado a los 10 meses con epilepsia27.
25. El 21 de enero de 2006, cuando el niño tenía un año y once meses, la señora M lo
trasladó por vía terrestre desde la ciudad de Buenos Aires (Argentina) hasta la ciudad
de Atyrá28 (Paraguay), sin el consentimiento del padre.
B. Procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D
B.1 Procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba
22
Se trata de las declaraciones de los siguientes testigos propuestos por el representante: Lilian Laura
Andrada, Mirta Liliana Guarino y Alberto Javier Salgado; de los siguientes testigos propuestos por el Estado:
señora M, joven D, Luz Griselda Gaona y María Magdalena Velázquez, y de la perita Esther Laura Ferrari
Haissiner, propuesta por el representante.
23
Corresponde a las declaraciones de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba, la testigo L, propuesta
por el Estado y la perita Nuria González Martín, propuesta por la Comisión.
24
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 22 de marzo de 2023. Cfr. Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cordoba_22_03_2023.pdf.
25
Cfr. Documento Nacional de Identidad de Arnaldo Javier Córdoba (expediente de prueba, folio 7).
26
Cfr. Acta de Nacimiento de D (expediente de prueba, folio 13).
Cfr. Hospital Nacional Prof. A. Posadas. Neurología Infantil. Diagnóstico médico del niño D (expediente
de prueba, folios 21 a 22).
27
Cfr. Diario El Comercial, s.f. “Busca a su hijo que se lo llevó su madre paraguaya” (expediente de
prueba, folio 24).
28
8