5.
Los informes presentados por el Estado entre abril de 2023 y abril de 2024 6, y el
escrito presentado por las representantes el 6 de octubre de 2023, así como el
presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”) el 9 de febrero de 2024.
6.
La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 17 de
junio de 2024 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas
ordenadas en los puntos resolutivos 12 a 16 de la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7 (supra Visto 1), en
la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En diciembre de 2020, la Presidencia del Tribunal declaró que el Perú
efectuó el referido reintegro al Fondo de Asistencia y, mediante Resolución de abril de
2022, la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida 8 (supra Visto
2). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la
realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el
pago de las indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales, y el
reintegro de costas y gastos. En una resolución posterior, se pronunciará sobre las seis
reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2).
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
2
B. Pago de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos 5
A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
A.1. Medida ordenada por la Corte
3.
En el punto resolutivo décimo primero y los párrafos 233 y 234 del Fallo, la Corte
ordenó al Estado “reali[zar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el marco del cual se
de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y Verónica Nelsi Díaz Mauricio e Irene
Apaza Borda, respectivamente Procuradora Pública y Analista Jurídica de la Procuraduría Pública del Sector
Interior; b) por las víctimas y sus representantes: Azul Rojas Marín, víctima del caso; Elida Roxana Guerra
Vilcapoma, Edith Arenaza Carbajal, Alejandra Vicente y Christopher Esdaile del Centro de Promoción y Defensa
de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel,
Asesora de la Secretaria Ejecutiva.
6
El informe de 22 de abril de 2024 se refiere a la medida ordenada en el punto resolutivo 12 de la
Sentencia, relativa al otorgamiento de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a la señora Azul Rojas
Marín. Las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana cuentan con plazos para presentar
observaciones a dicho informe.
7
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en e l artículo 69 de su Reglamento.
8
El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión del Fallo y su resumen
oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
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