7. El Estado reiteró argumentos que ya habían sido valorados por la Corte en la Resolución de 201613 y se refirió a la situación que actualmente guardan los procesos judiciales internos. Específicamente, en su informe de mayo de 2021, señaló que se requirió al Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de “que se recabe la posición institucional de dicho poder del Estado”, pero “a la fecha, no ha sido posible contar con la información requerida”, ya que “la situación de emergencia sanitaria a causa del COVID-19, incide en el trabajo remoto”. Además, el Estado afirmó que a la víctima Carlos Torres Benvenuto se le había pagado “una pensión nivelada” (infra Considerando 15). 8. Respecto a la solicitud del representante de que se “aplique el artículo 65 de la Convención Americana” en el presente caso (infra Considerando 10), solicitó al Tribunal que valore “el grado de cumplimiento de la Sentencia de manera razonable antes de emitir la decisión de proceder conforme al artículo 65”, y que tome en cuenta que “viene realizando diversos esfuerzos institucionales a fin de dar cabal cumplimiento a la referida Sentencia”, siendo que se encontraría a la espera de información “sobre los procesos judiciales en curso y/o que ya habrían concluido”. Sostuvo que “no es posible que se considere que el Estado ha incumplido con la Sentencia, puesto que todos los puntos resolutivos ordenados […] fueron cerrados por la propia Corte IDH y claramente no ha existido una inobservancia del [F]allo”, “por lo que el interviniente común no podría pretender se aplique el artículo 65 de la CADH”. 9. El representante sostuvo que el Estado “no ha tomado medida alguna para que la suspensión del pago de las pensiones de las cinco víctimas vigente desde 2005 deje de surtir efectos y, como consecuencia de ello, se les reintegre el valor dejado de percibir por concepto de pensiones”. Agregó que “las víctimas continuaron litigando en el fuero interno en defensa de sus derechos protegidos por la Sentencia de la Corte”14. Advirtió que el Estado condiciona el cumplimiento de la Sentencia “a que su Poder Judicial emita un pronunciamiento definitivo respecto de las acciones intentadas por [tales] víctimas”, pretensión “claramente contraria a las obligaciones que el Estado tiene” y que “pasa por alto que, de cinco víctimas, tres de ellas no tienen decisión judicial alguna que se encuentre pendiente de emisión”. Asimismo, se refirió a los padecimientos de salud que sufre el señor Guillermo Álvarez Hernández, única víctima sobreviviente, quien para atender los gastos “se ha[bría] endeudado por una suma de dinero que equivale a alrededor de diez veces lo que recibe actualmente como pensión de jubilación”. 10. A partir de julio de 2020 el representante solicitó a la Corte que “aplique el artículo 65 de la Convención Americana” y “se exponga ante la Asamblea General de la El Estado explicó que “la vía correspondiente para resolver la controversia surgida en el presente caso, no era la vía elegida por las víctimas (proceso de amparo), sino la vía ordinaria acción contencioso administrativa, máxime si el motivo del debate es el quantum de la pensión, es decir si las pensiones deben pagarse homologadas con las remuneraciones que perciben los trabajadores del régimen laboral público, o si, por el contrario, las pensiones deben homologarse con referencia a las remuneraciones de los trabajadores del régimen laboral privado”. En vista de lo anterior, expresó que “[r]esulta lógico y razonable” que la SBS “haya tenido que promover cinco procesos contencioso administrativos”, motivo por el cual no comparte el criterio de que “el solo inicio de [tales] procesos […] que puedan incidir en el régimen de nivelación de la pensión y de los montos aplicables va en contra de […] la [S]entencia de la Corte”. 14 Comunicó que el señor Guillermo Álvarez Hernández y los sobrevivientes de Javier Mujica Ruiz-Huidobro “entablaron procesos de amparo contra las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Superior que habían dado la razón al Estado y los habían privado de la pensión que les correspondía […], ordenándose en noviembre de 2017 y diciembre de 2018, respectivamente, que ambas instancias expidieran nuevas sentencias”, lo cual “no ocurrió hasta la fecha”. Además, señaló que “[i]nterpu[so] en mayo de 2019 una denuncia penal contra la funcionaria responsable de cumplir con el mandato de la Corte”, pero “cinco meses después, la Fiscal de la Nación archivó la denuncia considerando que el incumplimiento de una Sentencia de la Corte […] carece de contenido penal relevante”. 13 5

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