RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO CASOS JAMES Y OTROS VISTOS: 1. Respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) el 29 de agosto de 1998 en los casos James y otros, en favor de ocho personas condenados a la pena de muerte en la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”), en cuyo nombre se presentaron denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”): a. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, en la cual decidió 1. Ratificar las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste para no impedir el procesamiento de sus casos ante el sistema Interamericano. 3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que reporte cada quince días, empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de enviar sus observaciones de estos reportes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción. 4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier desarrollo significativo concerniente a las circunstancias de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. b. La nota de Trinidad y Tobago de 1 de septiembre de 1998, mediante el cual manifestó que “la Corte no tiene competencia [...] para tomar paso o medida algunos para evitar la instrumentación de una sentencia de muerte legalmente impuesta en Trinidad y Tobago”. En el mismo escrito, el Estado manifestó también que no “consultaría más con la Comisión o con la Corte sobre estos asuntos”.

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