RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE MAYO
MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
CASOS JAMES Y OTROS
VISTOS:
1.
Respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) el 29 de agosto de 1998 en los casos
James y otros, en favor de ocho personas condenados a la pena de muerte en la
República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”), en
cuyo nombre se presentaron denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”):
a.
La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, en la cual decidió
1.
Ratificar las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998.
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias
para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony
Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger
Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste para no impedir el procesamiento de
sus casos ante el sistema Interamericano.
3.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que reporte cada quince días,
empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el
programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson
Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire
y Denny Baptiste, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de enviar sus observaciones de estos reportes a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su
recepción.
4.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier desarrollo significativo
concerniente a las circunstancias de Wenceslaus James, Anthony Briggs,
Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas,
Haniff Hilaire y Denny Baptiste.
b.
La nota de Trinidad y Tobago de 1 de septiembre de 1998, mediante el cual
manifestó que “la Corte no tiene competencia [...] para tomar paso o medida
algunos para evitar la instrumentación de una sentencia de muerte legalmente
impuesta en Trinidad y Tobago”. En el mismo escrito, el Estado manifestó
también que no “consultaría más con la Comisión o con la Corte sobre estos
asuntos”.