traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes, así como para cubrir los gastos asociados al acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza López Soto17, con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 39. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 56, 60 y 62 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día martes 6 de febrero de 2018, a partir de las 9:00 horas, durante el 121° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes Propuestas por los representantes 1. Linda Loaiza López Soto, quien declarará sobre: i) los hechos sucedidos el 27 de marzo de 2001; ii) el tiempo que habría estado retenida; iii) su liberación el 19 de julio de 2001; iv) el trato recibido por funcionarios públicos a cargo de investigar los hechos; v) el trato médico recibido; vi) su búsqueda de justicia a partir de los hechos, los gastos que ha implicado, y su perfil como defensora de derechos humanos; vii) los efectos que estos hechos tuvieron en su proyecto de vida, incluidas las afectaciones a su salud, y viii) posibles medidas de reparación. 2. Ana Secilia López Soto, quien declarará sobre: i) su relación con Linda Loaiza López Soto; ii) las supuestas denuncias ante las autoridades estatales y la respuesta recibida; iii) su conocimiento de los hechos sucedidos a partir del 27 de marzo de 2001 y la posterior liberación de Linda Loaiza López Soto, incluido el tiempo que ella fue ingresada en el hospital y/o recibió tratamiento médico; iv) la búsqueda de justicia de Linda Loaiza López Soto y su participación en esta búsqueda; v) los efectos que estos hechos tuvieron en su vida personal y familiar, y vi) posibles medidas de reparación. 17 De conformidad con lo resuelto en la Resolución sobre Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, considerando 9 y punto resolutivo 1. 11

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