respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable
que vence el 10 de enero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a
través de la Corte Interamericana a los declarantes, testigos y peritos indicados en el
punto resolutivo cuarto de esta Resolución.
7.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte cuáles declaraciones
serán cubiertas por el Fondo de Asistencia y remitan a la Corte, a más tardar el 17 de
enero de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a fin
de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el
párrafo considerativo 37 de la presente Resolución.
8.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado y los
representantes, los declarantes, testigos y peritos incluyan las respuestas en las
respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente
disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones
y peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de enero
de 2018.
9.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar
con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
10. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
11. Requerir a la Comisión y a las partes que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que
artículo 55.3 del
representantes y al
audiencia pública,
audiencia.
la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
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