existencia de medidas provisionales específicas28, el Estado se encuentra especialmente
obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de
libertad29, de conformidad con los estándares internacionales relativos a esta materia.
G. Información solicitada al Estado el 13 de febrero de 2017
82.
En la Resolución emitida el 13 de febrero de 2017 la Corte solicitó al Estado que
proporcionara datos específicos sobre la medida provisional en supervisión, así como del
sistema penitenciario brasileño30. En este sentido, Brasil en sus informes de mayo y julio de
2017, hizo referencia a varias de las cuestiones planteadas por el Tribunal, en particular, la
elaboración de un Plan de Trabajo realizado de forma conjunta con el Poder Judicial, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Consejo Estadual de los Derechos del Niño y del
Adolescente (CRIAD), la Secretaría Estadual de Derechos Humanos (SEDH), el Instituto de
Atendimiento Socioeducativo de Espírito Santo (IASES) y los Peticionarios.
83.
El mencionado proyecto del Plan de Trabajo abordó como puntos esenciales:
i. Sobrepoblación:
- Reducción del número de adolescentes en cumplimiento de medidas de
internación31, y
- Reducción del número de adolescentes que cumplen medida de Internación y que
podrían cumplir medida en medio abierto32;
ii. Salud: Eje de trabajo en la ampliación de la atención de salud de los
socioeducandos33;
iii.
Violencia:
- Estandarización de los procedimientos de seguridad34;
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, Considerando 3, y Caso Rosendo Cantú y otras. Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 febrero de 2016, Considerando 26.
29
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerando 10, y Asunto de las
Penitenciarías de Mendoza, Considerando 41.
30
Asunto de Determinados Centros Penitenciarios respecto de Brasil: Unidad de Internación Socioeducativa,
Complejo Penitenciario de Curado, Complejo Penitenciario de Pedrinhas e Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017.
Punto resolutivo 1.
31
Para lo que se desarrollarían las siguientes acciones: publicar la Resolución de Gestión de Vacantes aprobada por
la Comisión Interinstitucional, que contiene un flujo de solicitud de vacantes (en ejecución); estandarizar y
normalizar el flujo de expedición y cumplimiento del Mandado de Búsqueda y Aprehensión (en ejecución); realizar
la capacitación de jueces, promotores y defensores sobre las medidas socio educativas (actividad no iniciada);
realizar formaciones para los equipos de los programas municipales de atención socioeducativa en medio abierto
(en ejecución); e implantación de unidades de Semi-libertad (en ejecución).
32
Que incluye las siguientes acciones: mapear a los adolescentes que están en cumplimiento de MSE de
Internación en las Unidades Socioeducativas por la práctica de una infracción no cometida mediante una grave
amenaza o violencia personal y encaminar al Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría (actividad no iniciada);
analizar los procesos con el objetivo de sustituir la MSE de Internación por MSE en Medio Abierto. (actividad no
iniciada).
33
Para lo que se desarrollarían las siguientes acciones: realizar reuniones para la orientación y sensibilización del
Municipio de Cariacica para la adhesión y construcción del Plan Operativo De salud (en ejecución); desarrollar
acciones en salud mental con los socioeducandos (en ejecución); promover acciones sobre drogadicción con los
socioeducandos. (actividad no iniciada); implementar acciones sobre salud sexual y reproductiva, género y
diversidad sexual. (actividad no iniciada); y ampliar las acciones de prevención y acompañamiento en salud bucal.
(en ejecución).
34
Que incluye las siguientes acciones: reeditar el Manual de Seguridad con la implementación de los
procedimientos de seguridad y protección a la persona (en ejecución); seleccionar, acreditar y capacitar
integrantes de la Coordinación de Apoyo Especializado del IASES (en ejecución); implantar el Sistema de
15