RESUELVE:
1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad
personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Asimismo, el Estado deberá realizar las gestiones pertinentes para que las
medidas antes referidas se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su
ejecución.
2. Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre: las
actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales
decretadas, la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter
permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada cuatro
meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Particularmente, la
Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro
de las normas internacionales en la materia.
3. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes
del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los
informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de
observaciones de los representantes.
4. Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales
interpuesta por los representantes de los beneficiarios.
5. Evaluar, dentro del plazo de un año y de conformidad con el artículo 27.8 de su
Reglamento, la pertinencia de que una delegación de la Corte Interamericana realice una
diligencia in situ a la Unidad de Internación Socioeducativa, y de requerir el dictamen de
peritos sobre la materia o su acompañamiento a la referida diligencia, con el fin de verificar
la implementación de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la
República Federativa de Brasil, a la luz de la presente Resolución.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Resolución
de 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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