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medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta
manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo30.
46.
Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y
produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al
Estado su decisión en este sentido31.
47.
Que de acuerdo con las Resoluciones de la Corte dictadas entre 1998 y 2005
(supra Visto 8), el Estado está obligado a adoptar las medidas de protección que sean
necesarias para preservar la vida e integridad de Santiago Cabrera López, Alfonso
Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa
Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca
Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta
Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez
que residan permanentemente en Guatemala, Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez,
Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto
Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la
Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás
miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residan
permanentemente en Guatemala.
48.
Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para conocer sobre
el estado actual de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
*
*
49.
que:
*
En cuanto a la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó
a) Santiago Cabrera, Alonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca
Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y
Carlos Alfonso Cabrera “son resguardados mediante el servicio de escolta y de
protección perimetral a través de patrullaje periódico en el lugar de trabajo del
señor Cabrera López en la ciudad de Quetzaltenango”;
b) de acuerdo a la información proporcionada por la Comisaría 41 de la Policía
Nacional Civil con sede en el Departamento de Quetzaltenango, “hasta la
presente fecha el señor Cabrera López goza de protección personal brindada por
30
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando cuarto, y
Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5
de agosto de 2008, considerando cuarto.
31
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 1 de marzo de 2005, considerando décimo; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2007,
considerando décimo séptimo, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando sexto.