17 52. Que la Comisión valoró positivamente que exista “un plan de acción respecto a la implementación de las medidas provisionales […] que sea un plan de acción en el que se haya tomado muy en cuenta la posición de los beneficiarios de las medidas provisionales” y manifestó que queda a la espera de la información del Estado respecto a estos asuntos. 53. Que la Corte constata que desde la última Resolución de medidas provisionales emitida en el presente caso el 11 de marzo de 2005, no se han registrado más amenazas en contra del señor Cabrera y familia ni en contra de la familia Bámaca Velásquez. Las partes no presentaron nueva información al respecto en la audiencia privada. Sin embargo, la Corte toma nota que el Estado retiró la solicitud de levantamiento de medidas presentada y toma en consideración las observaciones de las partes con respecto a la supuesta reactivación de la investigación de los hechos de este caso, lo cual pudiese representar nuevos riesgos y justificarían la vigencia de estas medidas. Por todo ello, considera conveniente mantener vigente las medidas provisionales a favor de Santiago Cabrera y sus familiares, así como de la familia Bámaca Velásquez. 54. Que en relación a los familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, la Corte observa que han ocurrido hechos de hostigamiento en noviembre de 2006 y junio de 2007. Esto, aunado a lo expuesto por los representantes en la audiencia privada, proporciona razones suficientes que justifican mantener las medidas provisionales a favor de los familiares del señor de la Roca. 55. Que el Tribunal observa que durante la vigencia de estas medidas provisionales el Estado no ha cumplido plenamente con éstas, a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de dichas medidas es la protección eficaz de la vida e integridad personal de las personas protegidas. 56. Que en el plazo de cuatro meses el Estado debe presentar información sobre los pasos adelantados para planificar e implementar efectivamente las presentes medidas provisionales, así como sobre la participación de los beneficiarios en este proceso de planificación e implementación. 57. Que de igual forma el Estado cuenta con un plazo de cuatro meses para presentar un informe que contenga una evaluación individualizada, realizado por los respectivos órganos internos competentes, sobre la situación de extrema gravedad y urgencia con relación a cada uno de los beneficiarios de las medidas provisionales. 58. Que en relación a la obligación del Estado de investigar, sin dilación, los hechos que dieron lugar a las presentes medidas provisionales (punto resolutivo segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2005), la Corte constata que el Estado ha reconocido que tiene dificultades y los representantes y la Comisión han expresado que una investigación efectiva y la eventual sanción de los responsables son medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. 59. Que el Tribunal considera pertinente analizar la relación entre la falta de investigación y la situación de extrema gravedad y urgencia, para lo cual solicita al Estado y a los representantes que, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación de esta Resolución, presenten información que permita afirmar o desvirtuar que la falta de investigación sitúa a los beneficiarios de las medidas

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