18
provisionales en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables para la vida e integridad personal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana,
25.1 y 25.2 de su Estatuto y 25.1 y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de adoptar medidas
legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el
ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos
humanos y de derecho humanitario y para darle plena efectividad a dichas normas en
el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones), por lo que
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de este
punto.
2.
Que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a) localizar los restos mortales del señor Bámaca Velásquez, su exhumación en
presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto
resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones), y
b) investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana
y de la CIPST, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como
divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones).
3.
Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
Y RESUELVE: