Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 10 de junio de 2008
Medidas Provisionales
respecto del Brasil
Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad
en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Casa
VISTO:
1.
Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) el 17 de noviembre de 2005, el
30 de noviembre de 2005, el 4 de julio de 2006 y el 3 de julio de 2007. En ésta
última, la Corte resolvió:
1.
Reiterar al Estado que mantenga y adopte de forma inmediata las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y
adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de la “Fundação CASA”, así como
la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. Para ello, deberá
continuar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de
violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y la
disciplina en el citado centro.
2.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los
jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos
encierros prolongados y maltratos físicos.
3.
Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación
inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas
aquellas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el
“Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los
jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la
materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención
médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la
integridad personal. En ese sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica
de las condiciones de detención y del estado físico y emocional de los niños detenidos,
que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las […]
medidas provisionales.
4.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Reiterar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los
beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la
comunicación entre éstos y los jóvenes internos, la cual deberá ser realizada en la forma
más reservada posible, a fin de evitar la intimidación de los adolescentes durante las
entrevistas.
6.
Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los
jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”.
7.
Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará
a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las