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de la Convención Americana, finalmente la realidad de los hechos está llevando a la superación
de la insostenible capitis diminutio de los individuos, titulares de derechos, en el procedimiento
bajo la Convención (artículo 61(1)), - sin perjuicio de la seguridad jurídica y de la preservación
del rol, distinto del de los peticionarios, de la Comisión. La afirmación de la personalidad y
capacidad jurídicas internacionales del ser humano atiende a una verdadera necesidad del
ordenamiento jurídico internacional contemporáneo.
24.
En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye el
legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica internacional en la
segunda mitad el siglo XX. Ha llegado el momento de superar las limitaciones clásicas de la
legitimatio ad causam en el Derecho Internacional, que tanto han frenado su desarrollo
progresivo hacia la construcción de un nuevo jus gentium. Un rol importante está aquí siendo
ejercido por el impacto de la consagración de los derechos humanos en el ordenamiento
jurídico internacional, en el sentido de humanizar este último: tales derechos fueron
proclamados como inherentes a todo ser humano, independientemente de cualesquiera
circunstancias10. El individuo es sujeto jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento
de los derechos que le son inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de
vindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
10
. CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del 28.08.2002,
punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71.