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INFORME No. 2/12
CASO 12.094
COMUNIDADES INDIGENAS MIEMBROS DE LA
ASOCIACION LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA)
FONDO
ARGENTINA
26 de enero de 2012
I.
RESUMEN
1.
El 4 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") recibió una petición en contra del Estado de Argentina (en
adelante el “Estado” o el “Estado de Argentina”) relativa a la falta de garantía de los derechos territoriales
de las comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, en
la Provincia de Salta. La petición fue presentada por la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka
Honhat” (Nuestra Tierra) (en adelante la “Asociación Lhaka Honhat”, la “Asociación” o “Lhaka Honhat”),
con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), en representación de las comunidades indígenas que forman parte de dicha
Asociación, y en ella se alegaba la violación de numerosos derechos humanos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la
“Convención”).
2.
Tras un dilatado, y finalmente infructuoso, proceso de solución amistosa desarrollado
entre 1999 y 2005, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/06 el 21 de octubre de 2006, en el
cual declaró que la petición era admisible en relación con las presuntas violaciones de los derechos
consagrados en los artículos 8(1), 13, 23, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones estatales derivadas de los artículos 1 y 2 de la Convención.
3.
En la petición y en las observaciones de fondo, los peticionarios alegan que el Estado de
Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka
Honhat, los derechos a la propiedad territorial; a la consulta previa y a la participación en la realización
de estudios de impacto ambiental con respecto a las obras públicas desarrolladas en su territorio; al
acceso a la información; los derechos políticos; de acceso a la justicia y a la protección judicial; a la vida;
integridad física; salud y subsistencia; a la cultura; a fijar el lugar de residencia; a la no injerencia en la
vida privada y familiar y a la protección de la familia, así como a la libertad de asociación.
4.
El Estado enfatizó en distintas ocasiones la importancia del tema; en ese sentido
manifestó de manera constante su voluntad de lograr una solución del caso y proporcionó diversos
informes de avances que tanto el gobierno provincial como el nacional estarían llevando a cabo con
dicha finalidad. No obstante, en audiencia pública realizada en la sede de la Comisión el 2 de noviembre
de 2009, el Estado Nacional solicitó a la Comisión que se expidiera sobre el fondo del asunto, al no
haberse logrado la solución esperada.
5.
Después del análisis fáctico y jurídico, la Comisión ha concluido (a) que el Estado de
Argentina violó el derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas que forman parte de
la Asociación Lhaka Honhat, en virtud de que el Estado no les proveyó efectivamente el título de
propiedad de su territorio ancestral; (b) también se violó su derecho a la propiedad, en la medida en que
el Estado no implementó decretos provinciales que reconocieran legalmente el derecho a un título
compartido de propiedad territorial para las comunidades de los Lotes Fiscales; (c) Asimismo, se violó el
derecho al debido proceso de las comunidades indígenas peticionarias, por cuanto el Estado no les
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El comisionado Felipe González no participó de las discusiones ni decisión del presente caso, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17.2.b del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.