1 INFORME No. 2/12 CASO 12.094 COMUNIDADES INDIGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACION LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) FONDO ARGENTINA 26 de enero de 2012 I. RESUMEN 1. El 4 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") recibió una petición en contra del Estado de Argentina (en adelante el “Estado” o el “Estado de Argentina”) relativa a la falta de garantía de los derechos territoriales de las comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, en la Provincia de Salta. La petición fue presentada por la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka Honhat” (Nuestra Tierra) (en adelante la “Asociación Lhaka Honhat”, la “Asociación” o “Lhaka Honhat”), con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en representación de las comunidades indígenas que forman parte de dicha Asociación, y en ella se alegaba la violación de numerosos derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”). 2. Tras un dilatado, y finalmente infructuoso, proceso de solución amistosa desarrollado entre 1999 y 2005, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/06 el 21 de octubre de 2006, en el cual declaró que la petición era admisible en relación con las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 8(1), 13, 23, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones estatales derivadas de los artículos 1 y 2 de la Convención. 3. En la petición y en las observaciones de fondo, los peticionarios alegan que el Estado de Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, los derechos a la propiedad territorial; a la consulta previa y a la participación en la realización de estudios de impacto ambiental con respecto a las obras públicas desarrolladas en su territorio; al acceso a la información; los derechos políticos; de acceso a la justicia y a la protección judicial; a la vida; integridad física; salud y subsistencia; a la cultura; a fijar el lugar de residencia; a la no injerencia en la vida privada y familiar y a la protección de la familia, así como a la libertad de asociación. 4. El Estado enfatizó en distintas ocasiones la importancia del tema; en ese sentido manifestó de manera constante su voluntad de lograr una solución del caso y proporcionó diversos informes de avances que tanto el gobierno provincial como el nacional estarían llevando a cabo con dicha finalidad. No obstante, en audiencia pública realizada en la sede de la Comisión el 2 de noviembre de 2009, el Estado Nacional solicitó a la Comisión que se expidiera sobre el fondo del asunto, al no haberse logrado la solución esperada. 5. Después del análisis fáctico y jurídico, la Comisión ha concluido (a) que el Estado de Argentina violó el derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, en virtud de que el Estado no les proveyó efectivamente el título de propiedad de su territorio ancestral; (b) también se violó su derecho a la propiedad, en la medida en que el Estado no implementó decretos provinciales que reconocieran legalmente el derecho a un título compartido de propiedad territorial para las comunidades de los Lotes Fiscales; (c) Asimismo, se violó el derecho al debido proceso de las comunidades indígenas peticionarias, por cuanto el Estado no les 1 El comisionado Felipe González no participó de las discusiones ni decisión del presente caso, de conformidad con lo previsto por el artículo 17.2.b del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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