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III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posiciones de los peticionarios
Alegatos relativos a la propiedad territorial de los pueblos indígenas de los Lotes Fiscales
55 y 14 de la Provincia de Salta
13.
Los peticionarios alegan que por ser sociedades tradicionalmente nómadas cazadoras y
recolectoras, que recorren el territorio ancestral según sus patrones culturalmente establecidos, la tierra
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tiene una importancia fundamental para ellos, en tanto recurso económico y cultural . Explican que la
vida económica, la supervivencia física –vida y salud- y la identidad cultural de las comunidades
indígenas de la Asociación Lhaka Honhat están atadas inescindiblemente a su territorio ancestral; debido
a esa relación única, el derecho internacional otorga una protección especial a las tierras ancestrales de
los pueblos indígenas. Invocan a este respecto tanto la jurisprudencia del sistema interamericano como
las disposiciones de otros instrumentos y tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, al
igual que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional de Argentina.
14.
Los peticionarios precisan que las violaciones del artículo 21 de la Convención se
derivan de distintas conductas del Estado: (a) “al haber omitido delimitar, demarcar y titular su territorio
tradicional, a través de un instrumento legal que les permita mantener sus prácticas tradicionales de uso
y sus modos particulares de relacionarse con la tierra” 4; (b) “al haber ejecutado obras, amojonamientos,
mensuras, y otras actividades que afectaron la integridad del territorio y la existencia y el valor de los
bienes que se encuentran en la zona”5; y (c) “al haber consentido y tolerado el ilegítimo accionar de
particulares como la instalación de alambrados, la tala de maderas, el pastoreo del ganado vacuno y
similares”6. A su turno, el incumplimiento del deber estatal de respetar, proteger y adoptar las medidas
efectivas necesarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la propiedad comunitaria, amenazó el
libre desarrollo y la transmisión de la cultura de las comunidades, y viola así múltiples otros derechos
tales como la salud, la vida, la educación y la integridad física de sus miembros.
15.
Los peticionarios alegan que “las comunidades indígenas de los lotes 55 y 14 de la
provincia de Salta iniciaron los trámites correspondientes para que el Estado delimite, demarque y titule
las tierras de ocupación tradicional en el año 1984. Desde ese entonces, y hasta el presente, se
realizaron numerosas gestiones que, incluso, derivaron en el propio reconocimiento del Estado de su
deber de entregar las tierras en propiedad a las comunidades. (…) [Pese a ello] no sólo las tierras
todavía no se han titulado a su favor sino que ni siquiera se delimitaron y demarcaron”. Los peticionarios
alegan que ello implica que las comunidades no han podido gozar de su derecho a la propiedad, y
“adicionalmente, esta omisión imputable al Estado crea una situación de incertidumbre jurídica, pues las
comunidades no pueden conocer con precisión cuál es la extensión de su derecho de propiedad
comunal y, por lo tanto, da lugar a la proliferación de actos que afectan la disposición, existencia y el
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En sus palabras, “[p]ara nosotros la tierra es más que un recurso económico, ella es parte esencial de nuestra identidad
como cultura diferente. Nosotros nos sentimos ligados de manera indisoluble a ella, por ello decimos: ‘Ohapehen honhat lhwo’
(somos flor de la tierra). Pedimos solamente la propiedad de la tierra donde siempre hemos vivido. Pedimos que se nos respete y
que se nos de la posibilidad de vivir en paz en nuestra tierra”. Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y
transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.
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Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado
mediante nota del 12 de enero de 2007.
5
Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado
mediante nota del 12 de enero de 2007.
6
Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado
mediante nota del 12 de enero de 2007.