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del medio ambiente y con la sustentabilidad ecológica que debe guiar cualquier solución” 13. Sobre este
punto explican que los pueblos indígenas tienen derecho a que el Estado adopte las medidas necesarias
para proteger su hábitat y los recursos naturales que allí se encuentran y a participar en su
administración y conservación, derecho cuyo ejercicio se hace imposible por la degradación
medioambiental.
19.
Por último, los peticionarios consideran que el Estado es responsable por violación del
derecho a la propiedad, al haber consentido y tolerado el ilegítimo accionar de particulares como la
14
instalación de alambrados, la tala de maderas, el pastoreo del ganado vacuno y similares .
Alegatos relativos a la falta de consulta previa y de estudios de impacto ambiental sobre
las obras públicas realizadas en su territorio; al derecho de acceso a la información; y a
los derechos políticos
20.
Los peticionarios afirmaron en la petición inicial que existía un riesgo de profundas
alteraciones del territorio causadas por emprendimientos estatales, que no fueron sometidos a consulta y
carecieron de estudio de impacto: “el recorrido de las rutas atravesará casi toda la extensión del área
habitada por nuestras comunidades. La urbanización proyectada que comprende la construcción de
hoteles, centros turísticos, casas y comercios, la llegada de una nueva población para cubrir la
prestación de los servicios programados y para consumirlos, el flujo de vehículos en los nuevos caminos,
el humo, el ruido, los hábitos y costumbres de gente extraña a las comunidades, entre otras
innovaciones, provocarán un cambio radical del territorio que bien podría ser descripto actualmente como
una zona montaraz, selvática, habitada por animales salvajes y sin signos importantes de
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urbanización” . Los peticionarios precisan que las comunidades que conforman la Asociación
pertenecen a pueblos indígenas cazadores y recolectores, actividad económica que necesariamente
requiere disponibilidad de frutos, peces y animales salvajes, y estos recursos se encuentran
amenazados por distintos factores vinculados al programa de obras públicas emprendido por el Gobierno
de Salta, que incluyen la introducción de población extraña a la zona, las alteraciones medioambientales
y los cambios en el uso de las tierras.
21.
Los peticionarios consideran que el proyecto de construcción del puente internacional y
de las obras, caminos y edificios circundantes emprendido por la Provincia de Salta modificará su forma
de vida ancestral, y que “si bien, no nos oponemos a que se realicen mejoras, exigimos que ellas se
hagan habiendo analizado previamente el impacto socio ambiental que tendrán sobre nuestras
comunidades y considerando el interés y la opinión de quienes históricamente hemos ocupado esta
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tierra” . En consecuencia, sostienen que “las obras en construcción pueden destruir nuestras
comunidades si no se realizan previamente los estudios de impacto necesarios, violando de esa forma
derechos tan fundamentales como la vida, la integridad física y la protección de la familia, entre muchos
17
otros” .
22.
Consideran que la falta de consulta y de realización de estudios de impacto ambiental
violan, entre otras, el derecho de las comunidades indígenas al acceso a la información, protegido por el
artículo 13 de la Convención Americana, el cual se debe interpretar, en consonancia con el artículo 29 de
la misma, de conformidad con los artículos 75 inciso 17 de la Constitución Argentina, y con los artículos
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Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado
mediante nota del 12 de enero de 2007.
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Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.
Igualmente, en observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado
mediante nota del 12 de enero de 2007.
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Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.
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Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.
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Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.