5 del medio ambiente y con la sustentabilidad ecológica que debe guiar cualquier solución” 13. Sobre este punto explican que los pueblos indígenas tienen derecho a que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger su hábitat y los recursos naturales que allí se encuentran y a participar en su administración y conservación, derecho cuyo ejercicio se hace imposible por la degradación medioambiental. 19. Por último, los peticionarios consideran que el Estado es responsable por violación del derecho a la propiedad, al haber consentido y tolerado el ilegítimo accionar de particulares como la 14 instalación de alambrados, la tala de maderas, el pastoreo del ganado vacuno y similares . Alegatos relativos a la falta de consulta previa y de estudios de impacto ambiental sobre las obras públicas realizadas en su territorio; al derecho de acceso a la información; y a los derechos políticos 20. Los peticionarios afirmaron en la petición inicial que existía un riesgo de profundas alteraciones del territorio causadas por emprendimientos estatales, que no fueron sometidos a consulta y carecieron de estudio de impacto: “el recorrido de las rutas atravesará casi toda la extensión del área habitada por nuestras comunidades. La urbanización proyectada que comprende la construcción de hoteles, centros turísticos, casas y comercios, la llegada de una nueva población para cubrir la prestación de los servicios programados y para consumirlos, el flujo de vehículos en los nuevos caminos, el humo, el ruido, los hábitos y costumbres de gente extraña a las comunidades, entre otras innovaciones, provocarán un cambio radical del territorio que bien podría ser descripto actualmente como una zona montaraz, selvática, habitada por animales salvajes y sin signos importantes de 15 urbanización” . Los peticionarios precisan que las comunidades que conforman la Asociación pertenecen a pueblos indígenas cazadores y recolectores, actividad económica que necesariamente requiere disponibilidad de frutos, peces y animales salvajes, y estos recursos se encuentran amenazados por distintos factores vinculados al programa de obras públicas emprendido por el Gobierno de Salta, que incluyen la introducción de población extraña a la zona, las alteraciones medioambientales y los cambios en el uso de las tierras. 21. Los peticionarios consideran que el proyecto de construcción del puente internacional y de las obras, caminos y edificios circundantes emprendido por la Provincia de Salta modificará su forma de vida ancestral, y que “si bien, no nos oponemos a que se realicen mejoras, exigimos que ellas se hagan habiendo analizado previamente el impacto socio ambiental que tendrán sobre nuestras comunidades y considerando el interés y la opinión de quienes históricamente hemos ocupado esta 16 tierra” . En consecuencia, sostienen que “las obras en construcción pueden destruir nuestras comunidades si no se realizan previamente los estudios de impacto necesarios, violando de esa forma derechos tan fundamentales como la vida, la integridad física y la protección de la familia, entre muchos 17 otros” . 22. Consideran que la falta de consulta y de realización de estudios de impacto ambiental violan, entre otras, el derecho de las comunidades indígenas al acceso a la información, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, el cual se debe interpretar, en consonancia con el artículo 29 de la misma, de conformidad con los artículos 75 inciso 17 de la Constitución Argentina, y con los artículos 13 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 14 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. Igualmente, en observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 15 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 16 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 17 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999.

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