En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los límites y
salvaguardas que imponen las obligaciones internacionales de los Estados en el contexto de la lucha
contra la delincuencia organizada, incluida la relacionada con el narcotráfico. El/la perito/a se
referirá a los riesgos e implicaciones de la asignación de funciones de orden público a la institución
militar. En ese marco, el/la perito/a analizará el contexto de la desaparición forzada en México
vigente al momento en que tuvieron inicio de ejecución los hechos y que persiste a la actualidad. Esto
incluye la respuesta investigativa del Estado mexicano y los factores que conducen a la impunidad de
este tipo de actos. El/la perito/a podrá referirse tanto a los hechos como a las investigaciones
seguidas en el caso concreto.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información sobre
quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexos
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