RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CASO BLAKE La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 11 de agosto de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) una solicitud de medidas provisionales relacionada con el caso Blake, en trámite ante la Corte. En ese escrito, la Comisión solicitó a la Corte que tomara las medidas provisionales necesarias en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales, considerado testigo clave en el caso Blake, así como de cuatro miembros de su familia. 2. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 16 de agosto de 1995 en la que dispuso: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL MORALEZ LOPEZ, EDGAR IBAL MARTINEZ LOPEZ Y SYLVIA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ. 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado.

Seleccionar párrafo de destino3