9 por lucro cesante y 500.000 pesos por dańo moral. Dicho representante de los familiares de las víctimas seńaló que quienes reclaman la indemnización son, respecto del seńor Garrido, su madre y sus hermanos y, en lo que hace al seńor Baigorria, sólo sus hermanos. El abogado solicitó también la regulación de honorarios para él y para su colega Diego Lavado, pero no especificó su monto. Afirmó que la labor de ambos en este caso comenzó en 1991 ante los tribunales de Mendoza, continuó ante la Comisión y prosiguió luego ante esta Corte. Hablando en nombre de su colega y en el suyo propio expresó: ...no hemos recibido, bajo juramento, ninguna restitución de gastos, honorarios, de ninguna parte, ni del Estado argentino, ni de nuestros clientes, ni de algún organismo internacional, ni de una organización no gubernamental. Todos nuestros gastos han sido con nuestro peculio personal y a lo cual también solicito que a la sentencia se le restituya [sic] los gastos ocasionados con motivo de mi traslado a este país para la audiencia, al cual todos los comprobantes dejo en manos de la Secretaría. El seńor Varela Alvarez solicitó también que la Corte ponga fin a la impunidad en que se encuentran hasta hoy los policías que participaron en la desaparición de los seńores Garrido y Baigorria. 36. En el memorial escrito presentado al finalizar la audiencia se ratifica el monto de la indemnización solicitada para la familia del seńor Garrido y se indica el nombre de sus seis hermanos. Respecto de la indemnización reclamada para la familia del seńor Baigorria, se ratifica también lo solicitado en la audiencia, excepto en cuanto al lucro cesante, para el cual se piden 750 pesos más. Se menciona también el nombre de sus cuatro hermanos. En el memorial se pide la regulación de honorarios de los seńores Varela Alvarez y Lavado, aunque no se precisan los montos. Los familiares de las víctimas reclaman además otras reparaciones bajo los títulos de “medidas de satisfacción” y “sanciones” en los términos siguientes: 7. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. 7.1. Reforma al Código Penal y Código Procesal Penal Argentino. Como lo hemos referido anteriormente solicitamos la inclusión en el Código Penal de la figura de la desaparición forzada de Personas y su competencia en el Fuero Federal. 7.2. Disculpas a familiares de las víctimas por parte de las máximas autoridades del Gobierno argentino y del Gobierno de Mendoza, mediante una reunión privada con los mismos y la publicación en diarios de gran circulación de las disculpas. 7.3. Recuperación de la Honra. Colocación de una placa recordatoria de los desaparecidos en el fuero de la Justicia Federal de Mendoza. 7.4. Investigación y sanción a los jueces y fiscales que realizaron la instrucción de las investigaciones de desaparición de las víctimas. 7.5. Emplazamiento perentorio para que el GOBIERNO NACIONAL sancione a los responsables penales mediatos e inmediatos de la desaparición de las víctimas y la inmediata baja de la institución policial.

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